La Corte Nacional de Justicia (CNJ) resolvió sobre criterios contradictorios existentes en relación a la forma de calcular el fondo global de jubilación patronal.
La controversia surgió debido a fallos que aplican el índice de esperanza de vida determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en tanto que existen otros fallos que utilizaban una proyección de vida hasta los 89 años conforme a lo señalado en el Código del Trabajo.
RELEVANCIA DE LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE NACIONAL:
- Garantizar la seguridad jurídica y uniformar la jurisprudencia laboral.
- El criterio es de obligatorio cumplimiento para jueces y conjueces de la CNJ en casos similares.
- La decisión rige de manera inmediata, pero no tendrá efectos retroactivos sobre sentencias anteriores.
ESCENARIOS PARA CÁLCULO DE JUBILACIÓN PATRONAL:
- Si la relación laboral terminó cuando ya existían acuerdos ministeriales vigentes:
Se aplicarán la fórmula y parámetros establecidos en los acuerdos ministeriales emitidos por el Ministerio del Trabajo vigentes a esa fecha.
2. Si la relación laboral terminó antes de esos acuerdos ministeriales:
El cálculo deberá hacerse proyectando las pensiones jubilares hasta los 89 años del trabajador, utilizando la tabla de coeficientes del artículo 218 del Código del Trabajo; y, un año adicional previsto en el artículo 217 del mismo cuerpo normativo, por concepto de pago a herederos en caso de fallecimiento del jubilado.
Fuente: Resolución No. 04-2026
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.