Mediante la Resolución No. 03-02SO-ARCOTEL-2026, del 27 de marzo de 2026, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) aprobó la actualización integral del Plan Nacional de Frecuencias (PNF), consolidándolo como el instrumento normativo central que organiza, distribuye y administra el uso del espectro radioeléctrico en el Ecuador.
Esta actualización responde a la necesidad de armonizar la normativa nacional con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), particularmente con las modificaciones adoptadas en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2023, así como con la evolución tecnológica y con la situación actual del sector de telecomunicaciones en el país.
Desde una perspectiva general, el PNF constituye el cuerpo normativo técnico jurídico que expresa la soberanía del Estado ecuatoriano sobre el espectro radioeléctrico, estableciendo las condiciones para su atribución, asignación y uso, y fijando los lineamientos necesarios para optimizar su aprovechamiento y prevenir interferencias perjudiciales entre los distintos servicios de radiocomunicaciones.
Su alcance se estructura en cuatro componentes fundamentales:
- Marco conceptual mediante términos y definiciones que unifican criterios técnicos para la interpretación del régimen de radiocomunicaciones, incluyendo nociones como telecomunicaciones, radiocomunicación y radionavegación.
- Características técnicas que regulan la operación del espectro, determinando parámetros sobre emisiones, equipos y condiciones de funcionamiento, así como reglas obligatorias orientadas a garantizar un uso eficiente del espectro radioeléctrico y la adecuada convivencia entre servicios.
Dentro de este ámbito, adquiere especial relevancia el régimen de asignación y empleo de frecuencias, el cual impone que toda nueva asignación o modificación debe realizarse de forma tal que no cause interferencias perjudiciales a otros servicios, debiendo ajustarse estrictamente al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Asimismo, se dispone que ninguna frecuencia puede ser asignada fuera de las atribuciones previstas, salvo que se demuestre técnicamente que no generará interferencias.
En cuanto al empleo de las frecuencias, el Plan incorpora reglas técnicas destinadas a asegurar la compatibilidad entre servicios, como la necesidad de mantener separaciones adecuadas respecto de los límites de banda, utilizar la mínima potencia necesaria y adoptar medidas específicas de protección para servicios sensibles, incluyendo la radionavegación, la radioastronomía y los sistemas satelitales.
- Régimen de atribución de frecuencias, en el cual se determinan las condiciones bajo las cuales los distintos servicios pueden operar en cada banda, estableciendo categorías, prioridades y reglas de convivencia, como la distinción entre servicios primarios y secundarios, en concordancia con estándares internacionales.
- Disposiciones complementarias mediante notas técnicas que refuerzan las condiciones de operación, control y supervisión del espectro, destacando la obligación de prevenir interferencias perjudiciales, operar exclusivamente en frecuencias asignadas y asegurar la coordinación nacional e internacional en la gestión de este recurso limitado.
Principios de especial relevancia jurídica que se incluyen en el PNF:
- Prioridad absoluta de las comunicaciones de socorro, en virtud de la cual ninguna disposición puede impedir el uso de todos los medios de radiocomunicación en situaciones de emergencia, garantizando la protección de la vida humana.
- Reconocimiento de que ciertos servicios, como la radionavegación y otros servicios de seguridad, requieren un nivel reforzado de protección frente a interferencias perjudiciales.
- Énfasis en el principio de uso eficiente del espectro, estableciendo que su utilización debe limitarse al mínimo indispensable y priorizando determinadas bandas, como las comprendidas entre 5 MHz y 30 MHz, para comunicaciones de larga distancia, con el fin de evitar congestión e interferencias.
La actualización del PNF tiene implicaciones prácticas directas para los operadores y usuarios del espectro radioeléctrico:
- Se establece una limitación estricta al uso del espectro, en tanto ninguna frecuencia puede ser utilizada fuera de las atribuciones previstas, lo que restringe la flexibilidad operativa y exige un cumplimiento técnico riguroso.
- Se impone una responsabilidad directa en materia de interferencias, obligando a que toda operación evite afectar a otros servicios, lo que convierte la gestión técnica de redes en un elemento de cumplimiento regulatorio.
- El régimen de atribución implica que no todos los servicios cuentan con el mismo nivel de protección, lo que incide en la planificación de redes y en la calidad del servicio, especialmente en aquellos casos en que los servicios secundarios no pueden reclamar protección frente a interferencias.
- La existencia de servicios con prioridad reforzada, como los vinculados a la seguridad y la navegación, puede obligar a los operadores a adoptar medidas técnicas adicionales o ajustar sus operaciones, incluso cuando estas se encuentren formalmente autorizadas.
- Incorporación de estándares internacionales en esta actualización implica que los operadores deberán revisar y, en su caso, adecuar sus condiciones de uso del espectro, a fin de garantizar su compatibilidad con el nuevo marco regulatorio.
En conjunto, la actualización del PNF consolida un régimen más estricto, técnico y jurídicamente exigente, que refuerza el control estatal sobre el espectro radioeléctrico y exige a los operadores una gestión más rigurosa, eficiente y alineada con estándares internacionales.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.