El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) emitió la norma técnica que regula la creación, funcionamiento y supervisión de las Oficinas Reguladoras de indicaciones geográficas (IG) y denominaciones de origen (DO) en Ecuador.
La norma establece un modelo obligatorio de gestión en el que estas oficinas, constituidas como entidades sin fines de lucro, asumen la administración, control y defensa de cada IG o DO, manteniendo la titularidad en el Estado ecuatoriano.
Para su autorización, deberán acreditar capacidad técnica, mecanismos de control, independencia, recursos y sostenibilidad económica, así como contar con un reglamento de uso que defina condiciones de producción, calidad y trazabilidad del producto.
Las Oficinas Reguladoras tendrán un rol central en el sistema: controlarán la producción, otorgarán autorizaciones de uso, velarán por el prestigio del signo y podrán activar acciones legales frente a usos indebidos.
Se refuerza además el esquema de protección mediante el uso obligatorio del sello nacional y la creación de un sello específico (registrado como marca de certificación) para cada IG o DO.
El SENADI mantiene amplias facultades de supervisión, auditoría y sanción, incluyendo la posibilidad de cancelar autorizaciones en caso de incumplimiento.
Finalmente, las denominaciones de origen ya declaradas deberán constituir su Oficina Reguladora en un plazo improrrogable de 12 meses, adecuándose a los nuevos estándares de control y trazabilidad.
En la práctica, esta norma introduce un sistema más estructurado y exigente, que obliga a productores y asociaciones a formalizar su gobernanza, fortalecer controles y profesionalizar la gestión de IG y DO.
Fuente: Resolución No. SENADI-DG-2026-0009-RE, publicada en el Registro Oficial No. 251, del 25 de marzo de 2026.
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