Autorización de turnos y horarios especiales de trabajo

Autorización

El Ministerio del Trabajo ha confirmado la vigencia de las nuevas reglas para la autorización de turnos y horarios especiales de trabajo.

Este acuerdo ha sido publicado en el Cuarto Suplemento No. 240, del 10 de marzo de 2026, del Registro Oficial No. por lo cual a partir de esta fecha se encuentra vigente y de obligatorio cumplimiento.

En resumen: este acuerdo moderniza la regulación de turnos y horarios especiales, fomenta la contratación juvenil y femenina, y permite una distribución más flexible de la jornada laboral, siempre respetando el límite de 40 horas semanales y los derechos de los trabajadores.

Objetivo

Regular el procedimiento de autorización de turnos y horarios especiales de trabajo, así como la distribución eficiente de la jornada laboral semanal para favorecer el desarrollo, la empleabilidad juvenil y femenina, y la disminución de brechas salariales.

Puntos principales

  1. Ámbito
  • Aplica a todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo.
  • Regula tanto turnos especiales, como horarios especiales.
  1. Turnos especiales
  • Requieren autorización cuando:
    • Se trabaja más de 5 días consecutivos con descansos acumulados.
    • Se trabaja menos de 5 días consecutivos con descansos menores a 2 días.
  • Otros casos solo necesitan consentimiento escrito entre empleador y trabajador.
  1. Horarios especiales
  • Incluyen rotativos, diurnos, nocturnos o mixtos.
  • Requieren autorización del Ministerio del Trabajo.
  • Se permiten horas suplementarias o extraordinarias dentro de los límites legales.
  1. Contratación juvenil
  • Se prioriza la contratación de jóvenes de 18 a 29 años, especialmente en primera experiencia laboral.
  • Obligatorio usar la plataforma “Encuentra Empleo” para nuevas contrataciones en turnos especiales.
  • Se dará trámite preferente a empleadores con al menos 15% de jóvenes en su nómina.
  1. Procedimiento de autorización
  • Solicitud dirigida al Director Regional del Trabajo con:
    • Petición formal y justificación.
    • Consentimiento de trabajadores.
    • Documentos legales (RUC, cédula, etc.).
    • Certificación de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
  • El Ministerio tiene 10 días para resolver; si no responde, se considera aprobado.
  1. Jornada laboral eficiente
  • Distribución flexible de las 40 horas semanales en máximo 10 horas diarias dentro de 5 días.
  • Puede ser presencial, virtual o mixta.
  • Busca mejorar la conciliación familiar, eficiencia en traslados y tiempo libre.
  • Debe constar en contrato o adenda y registrarse en el sistema del Ministerio.
  1. Control
  • El Ministerio del Trabajo realizará inspecciones y verificaciones.
  • Se elaborará un informe semestral sobre el cumplimiento y nuevas plazas creadas.

Disposiciones especiales

  • Se mantienen vigentes los horarios autorizados bajo acuerdos anteriores.
  • Los tecnólogos médicos (radiólogos) podrán trabajar 6 horas expuestos a radiación + 2 horas administrativas (máx. 40 horas semanales).
  • Conductores: jornadas no deben superar las 12 horas.

 

Se deroga el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0219 y su reforma.

 

FUENTE: Acuerdo Ministerial MDT-2026-059, del 27 de febrero de 2026.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.

 

 

 

 

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