RECORDATORIO OBLIGACIONES DE FUNDACIONES, CORPORACIONES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, NACIONALES O EXTRANJERAS QUE OPEREN EN TERRITORIO ECUATORIANO

RECORDATORIO

REGISTRO EN EL SUIOS

Les recordamos que, con la expedición de la Ley Orgánica de Transparencia Social y su reglamento, las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) constituidas y activas a la expedición de dicha normativa, debían registrarse, hasta el 24 de febrero del 2026, en el SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES (SUIOS), con el fin de que puedan seguir operando.

Cabe indicar que la normativa señala la creación del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (SUIOS) como una plataforma digital de acceso público, administrada por el Ministerio de Gobierno; sin embargo, a la fecha de expedición de la Ley Orgánica de Transparencia Social y su reglamento el sistema SUIOS ya existía, y se encuentra en el siguiente enlace https://sociedadcivil.gob.ec/portal, donde ya constan registradas la mayoría de entidades sin fines de lucro, lo cual se puede verificar ingresando a la opción “Información de las Organizaciones Sociales”, sin que hasta la fecha se haya identificado que el Ministerio de Gobierno haya creado otro tipo de sistema en el cual dichas entidades deban realizar un nuevo registro.

Por lo señalado, en nuestra opinión, si las organizaciones sociales sin fines de lucro ya constan en dicho registro, ya habrían cumplido con la obligación prevista en la normativa vigente.

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ANTE LA SEPS

Por otro lado, también debemos considerar que, de acuerdo con la normativa antes citada, el nuevo ente de control de las OSSFL que operen en el territorio nacional y administren recursos financieros en el mismo, será la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), la cual asumirá funciones de vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión sobre estas organizaciones.

Además, las OSSFL deberán cumplir con ciertas obligaciones ante dicha entidad que incluyen las de transparencia, integridad y prevención en atención a su clasificación y nivel de riesgo, de manera diferenciada; así como establecer mecanismos internos y externos que aseguren la correcta utilización de fondos, proporcionando información clara, veraz, accesible y oportuna sobre su estructura, fuentes de financiamiento, proyectos y resultados.

Siendo una de las obligaciones señaladas el que las OSSFL deban presentar un informe de gestión y uso de recursos dentro de los 3 meses posteriores al cierre del ejercicio correspondiente (las OSSFL clasificadas con riesgo medio y alto, presentarán informes anuales y aquellas clasificadas con riesgo bajo lo harán de manera bienal), que incluya:

  • Detalle de ingresos y egresos, especificando fondos públicos, donaciones privadas y de cooperación internacional;
  • Proyectos ejecutados y sus beneficiarios;
  • Ubicación geográfica de operación de proyectos;
  • Evaluaciones de impacto;
  • Cumplimiento de su Código de Ética;
  • Reporte de gestión de riesgos de corrupción; y,
  • Demás información que se establezca en normativa reglamentaria o normas técnicas de la entidad de control.

Para esto, dicha entidad debe crear la herramienta tecnológica que permita tales reportes; sin embargo, como no se ha identificado hasta la fecha la misma en el sistema de la SEPS, se elevaron algunas consultas a dicha entidad en donde nos confirmaron que dicha herramienta tecnológica aún no se encuentra creada.

Además, la normativa vigente señala que, para garantizar la adecuada aplicación de los mecanismos de supervisión y control, la SEPS clasificará a las OSSFL que operen en el territorio nacional y administren recursos financieros, de acuerdo con su nivel de riesgo: bajo, medio o alto. Para esto la SEPS aplicará una metodología considerando lo siguiente:

  • Volumen de recursos administrados, incluyendo presupuesto anual, activos y patrimonio;
  • Origen de los fondos, sea nacional o internacional, públicos o privados;
  • Alcance territorial de sus intervenciones, sea local, nacional o transnacional;
  • Naturaleza jurídica y finalidad de sus actividades, propósito, objetivos y finalidad de las actividades declaradas;
  • Número de beneficiarios o resultados alcanzados y declarados;
  • Historial de cumplimiento normativo;
  • Resultados de evaluaciones de riesgo nacional, sectorial o institucional realizadas por autoridad competente; y,
  • Otros criterios que establezca dicha entidad.

No obstante, como tampoco se ha identificado todavía una normativa, resolución o documento oficial que defina dicha clasificación, se hizo una consulta a la SEPS sobre la misma en la cual esta entidad nos informa que lo realizará de acuerdo con la normativa vigente, es decir que no existe todavía tal clasificación, por lo que no se puede todavía tener claridad sobre el tipo de obligaciones que deba cumplir cada entidad.

Sin perjuicio de todo lo señalado, les comentamos que la Corte Constitucional, en el Caso 118-25-IN, el 04 de febrero de 2026 admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica de Transparencia Social, la cual de ser aceptada podría dejar sin efecto dicha Ley y con ello todo lo relacionado a las OSSFL.

 

OBLIGACIÓN DE REPORTAR A LA UAFE

El artículo 28 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, establece que son sujetos obligados  a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) entre otros, las fundaciones y/o organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.

Sin embargo, al momento, únicamente se encuentran llamadas a reportar las fundaciones adscritas al  Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana como lo establece la Resolución No.UAF-DG-SO-2012-0063 de 13 de julio de 2012.

Toda vez que una OSSFL se encuentre adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana deberá obtener código de registro UAFE, caso contrario debe estar pendiente a futuras resoluciones de llamamiento.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.

 

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