Expedición de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía

La Asamblea Nacional aprobó la “Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía” que reforma la Ley de Minería. A continuación se describe el alcance de la reforma.

1. Objeto y ámbito

La propuesta busca fortalecer la minería y energía a través de una regulación eficiente para ingresos fiscales y se declara como norma especial, de orden público, aplicable a minería y energía eléctrica en el ámbito público y privado en todo el territorio .

2. Reforma institucional: atribuciones ARCOM bajo delegación

Se reforma el artículo 9 de la Ley de Minería para precisar que las atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) se ejercerán únicamente por delegación expresa y vigente del Ministerio sectorial; si la delegación se revoca, suspende o no existe, las atribuciones las ejerce directamente el Ministerio, sin perjuicio de que se vuelvan a delegar .

3. Actos administrativos previos y “silencio” con consecuencias

Se sustituye el artículo 26 de la Ley de Minería para establecer que, para ejecutar actividades mineras, se requieren actos administrativos previos, motivados y favorables de: (i) Autoridad Ambiental Competente (autorización administrativa ambiental); (ii) Autoridad Única del Agua (eventual afectación a cuerpos de agua y prelación del derecho al agua); y (iii) una declaración juramentada notarial del concesionario sobre no afectación a un listado amplio de bienes (caminos, infraestructura pública, puertos, playas, fondos marinos, telecomunicaciones, instalaciones militares, infraestructura petrolera y aeronáutica, redes/infraestructura eléctrica, vestigios arqueológicos y patrimonio natural/cultural).

Si la autoridad minera advierte posible afectación a estos bienes, debe pedir autorización a la entidad competente, que debe pronunciarse en 30 días; si no lo hace, se entiende que no hay oposición y el funcionario responsable sería destituido. Se incluye además que municipios y distritos metropolitanos deben regular por ordenanza la explotación de áridos y pétreos .

4. Patente de conservación: plazos rígidos y nuevas tasas

Se sustituye el artículo 34 de la Ley de Minería para fijar que la patente anual se paga hasta marzo de cada año (por hectárea), sin posibilidad de prórroga administrativa o judicial. La patente desde el otorgamiento hasta el 31 de diciembre del cuarto año de exploración sería 2,5% de una Remuneración Básica Unificada (RBU) por hectárea; luego, durante los años siguientes de exploración, 5% de una RBU por hectárea; y en explotación, 10% de una RBU por hectárea. El primer pago debe hacerse dentro de 30 días desde el otorgamiento del título y cubre desde el otorgamiento hasta el 31 de diciembre de ese año. Se crea además una patente anual para actividades simultáneas exploración–explotación en pequeña minería equivalente al 2% de una RBU por hectárea .

5. Etapas y subfases: exploración hasta 15 años y transición automática

Se reforma el artículo 36 para señalar que la concesión se divide en etapa de exploración y etapa de explotación, incorporando minerales principales, secundarios y otros con valor económico . Luego, se sustituye el artículo 37: una vez otorgada la concesión, el titular debe ejecutar exploración por un plazo máximo de 15 años, dividida en: (i) exploración inicial (hasta 4 años) y (ii) exploración avanzada y evaluación económica (hasta 11 años en conjunto). La transición entre subfases operaría por transcurso del tiempo, sin autorización previa, cumpliendo parámetros técnicos y ambientales aplicables. Se enumeran actividades típicas permitidas durante la etapa de exploración y de sus subfases: muestreo manual, métodos geofísicos, trochas, trincheras, pozos, sondeos, campamentos volantes e infraestructura necesaria para exploración y evaluación económica .

6. Fomento a la inversión: clústeres mineros integrales e infraestructura habilitante

Se incorpora un nuevo Capítulo III (arts. 66.1–66.3) para permitir que el Estado (a través del Ministerio sectorial y entidades competentes) implemente Clústeres Mineros Integrales como áreas delimitadas con infraestructura y servicios habilitantes de uso común, bajo principios de planificación, eficiencia, coordinación interinstitucional, sostenibilidad, seguridad, transparencia y control; la declaratoria y delimitación la realiza el Ministerio sectorial considerando criterios técnicos, logísticos, energéticos, socioambientales y de seguridad, y el Ministerio administra el portafolio habilitante del clúster .

Se enumera sus componentes: interconexión eléctrica (coordinación para acceso a transmisión/distribución); abastecimiento de combustibles (habilitar infraestructura y puntos de abastecimiento, sin subsidios ni asunción de costos estatales; el combustible se compra y paga por el titular); infraestructura vial y logística (consideración en planificación pública, sin perjuicio de aportes o convenios); y explosivos/materiales relacionados (optimización de trámites y disponibilidad para proyectos legales, condicionada a justificación, cumplimiento técnico, ambiental, seguridad y control, no comprometer orden interno, y disponibilidad operativa).

7. Fomento de inversión productiva y “sin derechos adquiridos”

El artículo 66.2 propone que el Estado garantice seguridad jurídica, estabilidad normativa, transparencia y facilitación administrativa para inversión productiva, e instruye a la Función Ejecutiva a promover articulación público-privada, simplificación y reducción de duplicidades, información clara al inversionista, transferencia tecnológica, proveedores locales e “inversión responsable” con respeto a derechos humanos, naturaleza y comunidades; pero aclara que estas disposiciones no generan derechos adquiridos ni exoneraciones automáticas y se sujetan a normativa vigente.

8. Seguridad: Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica

El artículo 66.3 propone la figura de Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica, declaradas por acto motivado de la autoridad competente en coordinación con el Ministerio sectorial y la ARCOM; en presencia de grupos criminales, las Fuerzas Armadas brindarían apoyo para neutralizar amenazas y restablecer normalidad, con fines de protección de personal, instalaciones y activos, prevención y neutralización de ilícitos (incluida minería ilegal, sabotaje u ocupaciones ilegales) y apoyo al control territorial; se precisa que ello no sustituye responsabilidades del titular en seguridad industrial, ambiental y laboral, ni delega funciones privadas a la fuerza pública .

9. Ambiental: garantías, auditorías y autorizaciones por fase

Se sustituye el artículo 78 de la Ley de Minería para reforzar que, antes de iniciar actividades, los titulares deben presentar estudios e información ambiental (prevención, mitigación, control y reparación) aprobados por la autoridad ambiental mediante autorización. Se añade que, previo a obtener la autorización ambiental, se requieren garantías económicas (según la normativa ambiental). Se obliga a presentar, al año de emitida la autorización, una auditoría ambiental o informe de cumplimiento, y posteriormente conforme normativa vigente; además, las garantías deben mantenerse vigentes durante la ejecución. Se establece que en pequeña minería y minería artesanal con actividades simultáneas exploración–explotación se requiere autorización administrativa ambiental y que, en pequeña, mediana y gran minería, tanto exploración como explotación requieren autorizaciones respectivas por fase según la categorización del Sistema Único de Información Ambiental .

10. Regalías: 3% a 8% sobre ventas, caducidad por evasión y distribución del 60%

Se sustituye el artículo 93 para establecer regalía sobre ventas del mineral principal y secundarios entre 3% y 8%, adicional al impuesto a la renta, utilidades atribuidas al Estado e IVA; la tarifa se definiría con criterios de progresividad, volúmenes de producción y tipo y precio de mineral, conforme al Reglamento General a la Ley de Minería. Se mantiene la regla constitucional de participación estatal no menor a la del concesionario y se afirma que la evasión del pago de regalías sería causal de caducidad, sin perjuicio de efectos civiles y penales .

El 60% de la regalía se destinaría a inversión social y desarrollo territorial y productivo, con transferencias al Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) del área de explotación dentro del mismo ejercicio fiscal, distribuidas: 45% GAD provincial, 35% municipal, 20% parroquial, con destinos específicos (vialidad, riego, cuencas, agua potable y alcantarillado, residuos, equipamiento de salud, educación, deportes, turismo, patrimonio, espacios públicos y participación) .

En la Amazonía, el 60% financiaría el Fondo Común Amazónico; “cuando el caso amerite”, el 50% de ese porcentaje correspondería a instancias de gobierno de comunidades indígenas y circunscripciones territoriales, priorizando necesidades directamente afectadas.

Antes de transferir los fondos, los GAD deben presentar un Plan de Inversiones al Ministerio sectorial con identificación y priorización de proyectos, montos, plazos e indicadores; el Ministerio verificaría la coherencia técnica y aprobaría u observaría en 30 días; en caso de observaciones, se permite ajustar una sola vez .

Se fija además que la pequeña minería pagaría regalías del 3% sobre ventas con referencia a estándares internacionales; para no metálicos y materiales de construcción, se calcularía con base en costos de producción; y regalías de áridos y pétreos se destinarían totalmente a los GAD municipales y metropolitanos donde se generan .

11. Contratos de operación minera en pequeña minería: exclusividad ENAMI y nulidad

Se incorpora un Capítulo IV sobre contratos de operación: la Empresa Nacional Minera (ENAMI EP) sería el único titular facultado para suscribir y otorgar contratos de operación minera exclusivamente respecto de sus concesiones inscritas en pequeña minería a, sin perjuicio de los contratos que pueda celebrar en otros regímenes, tales como mediana o gran minería, conforme a la normativa aplicable; ninguna otra entidad pública o privada podría otorgar contratos de operación bajo el régimen de pequeña minería.

Los contratos celebrados en contravención a lo dicho serían nulos de pleno derecho, sin perjuicio de responsabilidades administrativas, civiles y penales. Además, antes de suscribirse, la ENAMI EP debe solicitar autorización a la Autoridad Nacional Minera garantizando estándares técnicos, ambientales y transparencia respecto de los operadores .

12. Minería artesanal: redefinición, exenciones, plazos y restricciones

Se sustituye el artículo 134 para redefinir a la minería artesanal como unidades económicas populares y emprendimientos unipersonales, familiares, domésticos en áreas libres, temporales y transitorias, con maquinaria limitada conforme al instructivo de la ARCOM, orientada a cubrir necesidades básicas en su circunscripción.

Se propone que por su naturaleza no pague regalías ni patentes, pero sí se sujete al régimen tributario. El Ministerio sectorial otorgaría permisos hasta 10 años, improrrogables; vencido el plazo, se extinguen y no se pueden renovar, y el área extinta no podrá otorgarse total o parcialmente para minería artesanal .

Si el titular quiere continuar, debe acogerse obligatoriamente al régimen de pequeña minería antes del vencimiento; se permiten asociaciones o cooperativas, cumpliendo requisitos técnicos, ambientales, económicos y administrativos. Se prohíbe otorgar un título a parientes hasta 4º de consanguinidad y 2º de afinidad del anterior titular si este no renovó a tiempo.

Se establece que los permisos artesanales no pueden afectar derechos de un concesionario vigente; no obstante, concesionarios de mediana y gran minería podrían autorizar labores artesanales en su concesión mediante contratos de operación regulados por el Ministerio sectorial, con fin social de formalización y transición progresiva .

Si el Ministerio otorga permisos artesanales en áreas concesionadas por interés público, requiere un informe favorable de la ARCOM y el cumplimiento de obligaciones ambientales, seguridad minera, laborales, sociales y tributarias recae exclusivamente en beneficiarios.

Se fijan límites: labores subterráneas hasta 4 ha; cielo abierto hasta 6 ha; prohibición de más de un permiso por persona; y prohibición de labores por personas no locales (directa o indirectamente).

Se ordena simplificación de trámites sin costo. En cuanto al control ambiental, permisos artesanales para metálicos (excepto aluviales) se limitan a extracción y el procesamiento debe hacerse en plantas autorizadas con licencia ambiental; además, el titular debe presentar hasta el 31 de marzo de cada año un reporte de producción según guías técnicas ARCOM .

13. Régimen especial Galápagos (disposición general)

Se sustituye la Disposición General Octava de la Ley de Minería para que, en Galápagos, únicamente puedan otorgarse permisos de libre aprovechamiento y permisos para extracción de áridos y pétreos destinados a construcción dentro de Zonas de Aprovechamiento Sustentable (ZAS) y fuera del Parque Nacional, priorizando la economía circular .

14. Disposición transitoria (ambiental)

Se incorpora una disposición transitoria “Octava” para que la Autoridad Ambiental Nacional actualice, en un máximo tres meses desde la vigencia de la ley, el catálogo de proyectos, obras y actividades vinculadas a exploración y actividad .

15. Disposición General Segunda

Se establece que las disposiciones de la ley se interpretarán y aplicarán en estricta observancia de los resultados de consultas populares y referéndums, cuando estos hayan establecido prohibiciones, restricciones o condicionamientos territoriales a la actividad minera.

 

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[1] Artículo 1.

[2] Artículo 2.

[3] Artículo 3.

[4] Artículo 4.

[5] Artículo 5.

[6] Artículo 6.

[7] Artículo 7.

[8] Artículo 8.

[9] Artículo 8.

[10] Artículo 9.

[11] Artículo 10.

[12] Artículos 10 – 12.

[13] Artículos 10 – 12.

[14] Artículo 10.

[15] Artículo 11.

[16] Artículo 12.

[17] Artículo 12.

[18] Artículo 12.

[19] Artículo 13.

[20] Artículo 14.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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