Sentencia de la Corte Constitucional sobre Consulta Previa a Pueblos de Reciente Contacto

Reforma al Instructivo

La Corte Constitucional del Ecuador (CCE) fijó estándares vinculantes sobre la consulta previa, libre e informada (CPLI) aplicable a pueblos y nacionalidades indígenas, con especial énfasis en pueblos de reciente contacto, precisando su objeto, alcance, metodología, efectos jurídicos y deberes estatales para su implementación. 

A continuación se describe el alcance de la decisión y los estándares operativos establecidos por la Corte.

  • Objeto y alcance

 

La CCE revisa el caso 1296-19-JP/25 y sistematiza criterios vinculantes sobre cómo debe implementarse la CPLI del artículo 57.7 de la Constitución de la República del Ecuador (la “CRE”) cuando se trata de pueblos indígenas de reciente contacto. El eje de la sentencia es fijar parámetros operativos para el Estado (obligaciones, metodología y efectos) con especial consideración a las características culturales y la vulnerabilidad de estos pueblos.

 

  • Definiciones clave

 

La CCE adopta referencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) para precisar que pueblos de contacto inicial o reciente son aquellos que mantienen contacto intermitente o reciente con la sociedad mayoritaria, incluso cuando, pese al tiempo transcurrido, no conocen los códigos de relación de la sociedad no indígena por situaciones de semi-aislamiento o vínculos intermitentes; esta categoría se vincula con la de pueblos en aislamiento voluntario y queda amparada por el régimen de derechos colectivos del artículo 57.7 de la CRE.


En sus conclusiones, la CCE recalca que estos pueblos poseen interdependencia estrecha con sus ecosistemas, alta vulnerabilidad (incluso riesgo de extinción) y plena titularidad de derechos, exigiendo un trato reforzado.

 

  • Enfoque intercultural

 

El diálogo intercultural es el método democrático que debe guiar todas las decisiones públicas y privadas que afecten a estos pueblos; en la CPLI, implica iniciativas culturalmente adecuadas, respetuosas de sus formas de organización y, tratándose de reciente contacto, con mayor intensidad, minuciosidad y cuidado. El Estado debe identificar apropiadamente a los sujetos consultados (p. ej., mediante estudios antropológicos, mapeos comunitarios y apoyo de expertos) para garantizar una participación eficaz.

 

  • Parámetros de implementación (características y metodología)

 

La CPLI es obligatoria, previa, libre e informada, de buena fe y con adecuación cultural a la realidad del pueblo consultado. Debe proveer información clara y accesible, fijar plazos razonables según los tiempos culturales y determinar correctamente los sujetos de la consulta (autoridades y estructuras propias). Estos criterios, desarrollados como estándares y parámetros en la sentencia, responden a la necesidad de evitar formalismos y asegurar deliberaciones reales.

 

  • Efectos jurídicos de la CPLI (consentimiento, acomodo, motivación) 

 

La CCE resume su jurisprudencia y describe tres efectos concretos:

 

1.Consentimiento libre e informado: la finalidad de la CPLI es obtener el consentimiento o alcanzar acuerdos; no es un mero trámite ni simple socialización.

 

2.Deber de acomodo del Estado: el diseño inicial del proyecto debe poder modificarse o cancelarse a la luz de resultados de la CPLI.

 

3.Obligación de motivación: las decisiones estatales posteriores a la CPLI deben fundarse en los hallazgos del proceso, explicando por qué acogen o no las propuestas de los consultados (según el cuadro de efectos y su desarrollo).

 

 

  • Titularidad y carga estatal

 

La CPLI es una obligación ineludible e indelegable del Estado: ni empresas ni particulares pueden realizarla. El Estado debe buscar participación representativa mayoritaria y respeto de derechos conexos, reforzando estas obligaciones cuando se trata de pueblos de reciente contacto.

 

  • Decisión y efectos vinculantes

 

La CCE asume competencia para desarrollar jurisprudencia vinculante (erga omnes) en el marco de revisión del caso, que surge de controversias sobre la CPLI en el Bloque 22 y antecedentes procesales previos, y fija reglas de obligado cumplimiento para procesos extractivos que puedan afectar a estos pueblos.

 

  • Excepcionalidad

 

La CCE admite que, de manera excepcional, el Estado pueda ejecutar un proyecto aun sin consentimiento, siempre que proceda conforme a la Constitución y la ley y exponga una motivación reforzada que justifique dicha decisión. Este estándar se vincula al deber de acomodo (capacidad real de modificar o incluso cancelar el proyecto a la luz de la consulta) y no convierte a la CPLI en un mero trámite. 

 

Esta posibilidad no es exclusiva para pueblos de reciente contacto: se formula de manera general para pueblos y nacionalidades indígenas; sin embargo, cuando se trata de pueblos de reciente contacto el estándar es más estricto, exigiendo mayor cuidado metodológico, acomodo sustantivo y una justificación de proporcionalidad que evite sacrificios desmedidos a los derechos colectivos y de la naturaleza. 

 

Como contraste, el voto salvado propone vetar la ejecución sin consentimiento en el caso de pueblos de reciente contacto, lo que confirma que la mayoría admite la vía excepcional, pero bajo controles estrictos.

 

  • Recomendaciones operativas

 

Ante este desarrollo jurisprudencial, sugerimos que se consideren los siguientes elementos:

 

  • Diseño temprano: incorporar estudios antropológicos, cartografías sociales y perfiles lingüísticos antes de cualquier decisión administrativa, para definir sujetos y protocolos de consulta acordes con su organización.

 

  • Metodología adecuada: asegurar información clara y accesible, tiempos de deliberación razonables y traducción a los idiomas propios, cuidando la no coerción y la libre decisión.

 

  • Efectos reales: documentar cómo la CPLI modificó el proyecto (deber de acomodo), los acuerdos alcanzados o, si no los hubo, la motivación reforzada de la decisión estatal.

 

  • Gobernanza y legitimidad: mapear autoridades tradicionales y estructuras propias (p. ej., órganos comunitarios) y validar su participación representativa en todas las fases.

 

Fuente: Sentencia No. 1296-19-JP/25, del 13 de noviembre de 2025,

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.

 

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