La Corte Constitucional, mediante Sentencia No. 112‑21‑IN/25, de fecha 11 de diciembre de 2025, declaró la inconstitucionalidad del artículo 25, numeral 1, de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), que establecía lo siguiente:
“Art. 25.- De las empresas privadas, empresas estatales extranjeras y de economía popular y solidaria.- Para el cumplimiento de la planificación sectorial enmarcada en el Plan Maestro de Electrificación, el Estado, por intermedio del Ministerio del ramo podrá delegar a empresas mixtas donde el estado tenga participación mayoritaria y, de forma excepcional, a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y a empresas de economía popular y solidaria, la participación en las actividades del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público, mediante procesos públicos de selección, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general.”
Es importante mencionar que, si bien se declaró inconstitucional el numeral 1 antes referido, siguen vigentes el numeral 2 del artículo 25 de la LOSPEE y el tercer inciso del mismo artículo, en los cuales se establecen otras causales por las cuales el Estado podrá delegar, de forma excepcional, a empresas de capital privado la participación en las actividades del servicio público de energía eléctrica:
“2. Cuando el servicio no pueda ser proporcionado por empresas públicas o mixtas de acuerdo a las necesidades que el sistema eléctrico lo requiera.
Adicionalmente, el Estado, a través del Ministerio del ramo podrá delegar a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y a empresas de economía popular y solidaria el desarrollo de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales que no consten en el Plan Maestro de Electricidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa pertinente emitida por el Ministerio del ramo.”
Razones principales de la declaratoria de inconstitucionalidad
La Corte concluyó que la primera causal no cumplía el estándar de excepcionalidad exigido por el art. 316 de la Constitución, por las siguientes razones fundamentales:
- Concepto indeterminado:
La frase “interés público, colectivo o general” es demasiado amplia y abstracta, y no identifica situaciones concretas que justifiquen la delegación excepcional.
- Falta de supuestos verificables:
La norma no delimitaba criterios técnicos, materiales o fácticos, como emergencias energéticas, fallas graves del sistema o limitaciones reales del Estado.
- Vaciaba la excepcionalidad:
Al permitir que casi cualquier delegación se justifique bajo “interés público”, el numeral convertía la excepción en regla, contraviniendo el diseño constitucional que reserva al Estado la gestión prioritaria del sector eléctrico.
Efectos jurídicos de la decisión
- Efecto hacia el futuro (no retroactivo):
La decisión no afecta delegaciones realizadas antes de su publicación. Rige solo para el futuro.
- Expulsión del ordenamiento jurídico:
El numeral 1 queda eliminado del artículo 25 LOSPEE.
Recomendación de la Corte al legislador
La Corte aclara que el legislador sí puede volver a regular causales de delegación excepcional, siempre que:
- Estén formuladas con precisión y claridad
- Identifiquen circunstancias concretas que justifiquen la intervención privada
- Incluyan criterios verificables
- Respeten el carácter estrictamente excepcional del art. 316 de la Constitución
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