La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) emitió las reformas al Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para los Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y para el uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico. Uno de los cambios más relevantes es la ampliación del objeto y del ámbito de aplicación del Reglamento.
Redes comunitarias: ahora están sujetas a títulos habilitantes
- La reforma incorpora expresamente a las redes comunitarias como categoría sujeta a título habilitante, lo que antes no estaba previsto en la normativa. Esto implica el reconocimiento formal de modelos de conectividad gestionados por comunidades u organizaciones sin fines de lucro, alineados con políticas públicas de inclusión digital.
- La modificación también extiende el ámbito subjetivo del Reglamento, al incluir de manera explícita a organizaciones de la economía popular y solidaria, entidades con o sin fines de lucro y personas jurídicas públicas sin fines de lucro que gestionen redes comunitarias. Este cambio amplía el espectro de actores que pueden solicitar títulos habilitantes y regulariza figuras que ya existían en la práctica, pero no se encontraban plenamente integradas en el marco normativo anterior.
- Adicionalmente, se incluye un nuevo capítulo respecto de redes comunitarias, donde se establecen los requisitos y el procedimiento para obtención de dichos títulos habilitantes, diferenciando los procedimientos para personas naturales, personas jurídicas de derecho privado o públicas, comunidades y organizaciones de la economía popular y solidaria.
Los administrados deberán considerar estas modificaciones al planificar nuevas solicitudes, restructurar servicios o evaluar el cumplimiento de sus obligaciones.
Fuente: Resolución No. 01-03SE-ARCOTEL-2025
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