NUEVAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS – PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

NUEVAS

El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) expidió nuevas disposiciones transitorias para asegurar el adecuado funcionamiento de los procedimientos de contratación pública.

  1. SE MANTIENE EL PERIODO DE TRANSICIÓN, los procedimientos en curso seguirán rigiéndose por la normativa previa.
  2. Artículos en transición. Los artículos 16, 20, 258.9, 263, 266 y 268 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RGLOSNCP) quedan en régimen de transición.
  3.  Desarrollo de la Herramienta. Plazo de 45 días para que el SERCOP actualice y la desarrolle.
  4. Desagregación tecnológica. Plazo de 240 días para que el SERCOP parametrice la herramienta y remita nuevos pliegos.
  5. Certificación de funcionarios públicos. Se mantiene por 150 días bajo el programa actual.
  6. La inscripción en el Registro Único de Proveedores (RUP) seguirá siendo gratuita, hasta que el SERCOP emita la respectiva regulación.
  7. Información del RUP e integridad. Plazo de 240 días para adaptar la herramienta con el Perfil del Proveedor.
  8. Producción nacional. La verificación de producción nacional en el RUP quedará en transición hasta que se implementen las herramientas y normativa correspondientes.
  9. Atribuciones de control. En transición por 240 días, no obstante serán aplicables de inmediato las normas del Capítulo II del Título V que no requieran ajustes tecnológicos.
  10. El SERCOP solo tramitará reclamos presentados a través del Portal de Contratación Pública.
  11. Catálogo Electrónico y CPC restringido. Plazo de 120 días para que el SERCOP emita el instructivo.
  12. Comité Interinstitucional y subasta inversa corporativa. Plazo de 240 días para que se implemente la normativa para proveedores de fármacos y bienes estratégicos en salud.
  13. Interoperabilidad y mejor valor por dinero. Una vez implementada la interoperabilidad, el SERCOP emitirá la metodología para determinar vinculaciones y los instructivos para aplicar el principio de mejor valor por dinero.

 

Se deroga la Resolución N.º R.E-SERCOP-2023-0134, del 1 de agosto de 2023 y otras regulaciones conexas expedidas hasta junio de 2025.

 

Fuente: Resolución No. R.E-SERCOP-2025-0154.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

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