- Objeto del Reglamento
Desarrollar los preceptos legales, particularmente regular los procedimientos, requisitos, autoridades competentes y mecanismos de control, supervisión y fomento a la integridad en las Organizaciones Sociales.
- Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro:
Personas jurídicas de derecho privado, constituidas en territorio ecuatoriano o que estén autorizadas para operar en el país, que:
- No persigan fines de lucro.
- Actividades cuyo objetivo sea de interés general y colectivo de carácter social.
- Los excedentes deben reinvertirse en la Organización o como reserva de ejercicios posteriores.
Prohibición de inversión, directa ni indirectamente, en actividades orientadas a obstaculizar o interferir con proyectos mineros legalmente autorizados.
- Podrán desarrollar planes o programas sociales relacionados con dichos proyectos.
- Tipos de Organizaciones Sociales:
- Corporaciones:
- Entidad de tipo asociativo.
- Mínimo 5 miembros.
- Objetivos de una colectividad o sociedad en general en ámbitos social, cultural, educativo, comunitario, ambiental, entre otros.
- Ejemplos: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales, federaciones, confederaciones, uniones, cámaras y otras similares.
- Fundaciones:
- Voluntad de uno o más fundadores.
- La finalidad es la promoción del interés general social, humanitario, educativo, cultural, científico, deportivo, entre otros.
- Órgano directivo de al menos 3 miembros, cuando se constituya con fundado único.
- Organizaciones No Gubernamentales:
- Nacionales o extranjeras.
- Interés social, cultural, ambiental, humanitario o cooperación al desarrollo.
- Bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), si administran recursos financieros en territorio ecuatoriano.
- Operación de Organizaciones Sociales
- ¿Qué se entiende por operación de una Organización?
Desarrollo de programas, proyectos o servicios, de forma directa o indirecta, a través de filiales, representaciones o cualquier mecanismo.
- ¿Qué se entiende por administración de recursos?
Recepción, captación, gestión, transferencia o ejecución de fondos de origen privado o público, nacional o internacional, en dinero o equivalentes, destinados a fines estatutarios dentro del país.
- Trámites y procedimientos:
El Reglamento determina la tramitología para los siguientes procedimientos por parte de las instituciones competentes del Estado:
- Otorgamiento de personalidad jurídica, a través del proceso de constitución y aprobación del estatuto.
- Autorización de operación de Organizaciones extranjeras.
- Reforma y codificación del Estatuto Social.
- Registro de Directiva por primera vez y nueva directiva.
- Registro de inclusión y exclusión de miembros.
- Fusión.
- Escisión.
- Transformación (en otro tipo de organización social sin fines de lucro).
- Disolución Voluntaria o por causal[1], entre otras:
- Actividades ilícitas de lavado de activos, tráfico de armas, drogas o personas, minería ilegal, o cualquier otra actividad que atente contra derechos fundamentales, el orden público o la seguridad del Estado.
- Incumplir obligaciones determinadas en proceso administrativo; y, que no haya subsanado dicho incumplimiento.
- Incumplimiento grave:
- Ocultación o manipulación de información financiera o patrimonial que deba ser reportada a las autoridades competentes.
- Negativa a rendición de cuentas.
- Vulneración sistemática y reiterada de derechos de sus integrantes.
- Ejercer actividades distintas a las autorizadas.
- Inactividad por más de 1 año.
- Liquidación.
- Reactivación.
- Registro en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
- Registro obligatorio para inicio de operaciones.
- Plataforma digital interoperable.
- Contendrá información de acceso público.
- Administrada por el Ministerio de Gobierno.
- Información jurídica, financiera, operativa y de cumplimiento.
- Registro por primera vez en un término de 30 días desde el otorgamiento de personalidad jurídica.
- Actualización de información de la Organización debe hacerse en el plazo máximo de 15 días de aprobado el cambio de información.
- Riesgo alto y medio deben actualizarse anualmente; riesgo bajo actualización bianual.
- El acceso a la información será público, y también habrá datos de acceso exclusivo de los órganos de control.
- Obligaciones diferencias según su nivel de riesgo:
- Sin perjuicio de su clasificación y nivel de riesgo, las Organizaciones deberán cumplir con:
- Identificaciones de los donantes, en especial cuando se trate de personas o entidades extranjeras.
- Trazabilidad de recursos financieros, para verificación del uso legal y en los fines de la organización.
- Detección de operaciones inusuales o sospechosas, conforme a la normativa de lavado de activos.
- Cooperar con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
- Organización nivel de riesgo bajo:
- Esquema simplificado de integridad y transparencia, prevención mínima y proporcional de riesgos.
- Informe bienal simplificado de actividades y utilización de recursos.
- Registro actualizado de directivos y representantes legales.
- Manual simplificado de integridad y cumplimiento.
- Responsable interno de transparencia (entre sus directivos).
- Medidas mínimas de prevención de conflictos de interés y de uso indebido de recursos.
- Organizaciones de nivel de riesgo medio:
- Esquema intermedio de integridad y transparencia, refuerce controles internos y fomente la rendición de cuentas.
- Publicar un informe anual de gestión y uso de recursos;
- Políticas internas de integridad, conflictos de interés y rendición de cuentas, aprobadas por el órgano de gobierno y difundidas a miembros, trabajadores y voluntarios;
- Implementar un canal interno de alertas que garantice confidencialidad, accesibilidad y protección frente a represalias, en formato físico o digital según las capacidades de la organización;
- Presentar estados financieros anuales con revisión de contador público independiente, remitidos a la SEPS dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal; y,
- Designar a un miembro del órgano de gobierno como responsable institucional de cumplimiento
- Organización de nivel de riesgo alto:
- Esquema robusto de integridad y transparencia, que asegure controles efectivos y prevenga riesgos significativos.
- Implementar sistema de integridad en concordancia con el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
- Políticas, mapas de riesgos de corrupción, controles financieros, monitoreo y evaluación.
- Implementar un canal interno de alertas.
- Responsable institucional de cumplimiento.
- Estados financieros auditados.
- Comité de Ética (3 miembros de la Directiva).
- Prevención de uso indebido de fondos
- Operación bajo metodología basada en riesgo
- Riesgo bajo:
- Registros contables básicos, formato simplificado.
- Mecanismo de doble autorización de uso de fondos.
- Riesgo medio:
- Auditoría interna o revisión externa de estados financieros.
- Control de segregación de funciones de gestión de fondos: (i) autorizador de gastos, (ii) ejecutor de gastos y (iii) control de operación de sistemas contables.
- Informe anual de uso de recursos.
- Riesgo alto:
- Auditoría externa de estados financieros.
- Políticas de control financiero alineados al Sistema de Integridad Institucional.
- Reportes semestrales de control de fondos a la SEPS.
- Mecanismos de control que prevengan el uso indebido de fondos.
- Transacciones alineadas a los objetos de la Organización.
- Otros, por nivel de riesgo: auditorías internas y externas, registro detallado de transacciones y reportes periódicos sobre el uso de los recursos.
- Evitar prácticas: desvío de recursos, malversación, lavado de activos, financiamiento del crimen
- Vigilancia basada en riesgo y debida diligencia
- Obligaciones diferenciadas por nivel de riesgo.
- Debida diligencia de identificación de donantes, socios estratégicos, proveedores y beneficiarios:
- Fuentes confiables.
- Verificación de autorización de representación.
- Identificación beneficiario final.
- Información de procedencia de los fondos.
- Debida diligencia continua, examinar transacciones para confirmar relación de la Organización y el donante.
- Organizaciones de riesgo medio y alto, además:
- Evaluación periódica anual de riesgos, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, minería ilegal, crimen organizado.
- Documentar resultados de la evaluación.
- Actualizar expedientes de donantes y beneficiarios anualmente.
- Protocolos de monitoreo para prevenir desvío de fondos.
- Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE:
- Aplicará vigilancia, auditoría y supervisión de las Organizaciones.
- Lineamientos basados en riesgo.
- Medidas cautelares de inmovilización excepcional de fondos.
- Retención de fondos por presuntas actividades injustificadas o sospechosas, por parte de los bancos, (5 días) y notificarán a la UAFE.
- Protocolo de alertas coordinadas UAFE, SEPS, Ministerio de Energía y Minas y Agencia de Regulación de Control Minero, identificación de transferencias en minería ilegal.
- Sistemas de integridad y cumplimiento basado en riesgo
Se dispone que las Organizaciones deberán contar con mecanismos que promuevan la ética, la integridad y la prevención de la corrupción, siendo las siguientes:
- Cultura de integridad: basada en la ética, la integridad y la tolerancia cero a la corrupción, mediante:
- Código de ética.
- Política de conflictos de interés.
- Canal Único de alertas de corrupción.
- Responsables de cumplimiento y gestión de riesgos.
- Sistemas de Integridad Institucional, según el riesgo; a través de:
- Normas, políticos y procedimientos de cumplimiento.
- Programas de gestión de riesgos de corrupción.
- Canales de alertas.
- A cargo de la Secretaría General de Integridad Pública (SGIP).
- Las organizaciones con riesgo alto deberán designar un Responsable Institucional de Cumplimiento encargado de implementar y monitorear el sistema.
- Las organizaciones con riesgo medio o bajo deberán i) adoptar un manual simplificado de cumplimiento e integridad aprobado por su máximo órgano de gobierno; ii) designar a un responsable entre sus miembros para su aplicación.
- Transparencia y rendición de cuentas
- Publicación de información de la Organización:
- Estados Financieros y reportería.
- Fuentes de financiamiento, donantes, donaciones y gastos.
- Políticas de integridad.
- Informe de gestión y uso de recursos:
- Detalle de ingresos y egresos.
- Proyectos ejecutados.
- Ubicación.
- Evaluaciones de impacto.
- Cumplimiento de normativa de ética.
- Reporte de riesgos de corrupción.
- Por nivel de riesgo: bajo – bienal, medio y alto – anual.
- Remitirse a la SEPS en el primer trimestre de cada año.
- Control e interoperabilidad de la Organización
- Control sobre el funcionamiento y utilización de recursos públicos.
- Cumplimiento tributario, aduanero, sanitario y otros.
- Órganos de control:
- SEPS
- Contraloría General del Estado
- Servicio de Rentas Internas (SRI)
- UAFE
- Ministerio de recursos energéticos y mineros
- Agencia de regulación minero
- Control de funcionamiento previo
- De oficio.
- Por solicitud del representante legal.
- Por denuncia o queja.
- Control de Flujos irregulares
- Acciones orientadas a identificar, evaluar, e informar los movimientos de fondos que carezcan de causa lícita comprobable o sustento económico legítimo.
- Finalidad eludir controles legales, o financiar actividades ilícitas, en concordancia con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFD).
- Supervisión y control basado en nivel de riesgo.
- Revisión periódica de información financiera, operativa y jurídica.
- Verificación de trazabilidad de fondos.
- Exigencia de debida diligencia sobre donantes y beneficiarios.
- Mecanismos de transparencia activa.
- Medidas por incumplimiento de obligaciones:
- Suspensión temporal de actividades.
- Disolución y liquidación.
- Interoperabilidad
- Interinstitucional con el Sistema Unificado de Información con otras entidades.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.
Fuente:
Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social (Decreto No. 191), publicado en el Octavo Suplemento del Registro Oficial No. 153, 28 de octubre 2025)
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[1] Causales agregadas por la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.