PRINCIPALES REGULACIONES A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE TRANSPARENCIA SOCIAL

PRINCIPALES REGULACIONES
  • Objeto del Reglamento

Desarrollar los preceptos legales, particularmente regular los procedimientos, requisitos, autoridades competentes y mecanismos de control, supervisión y fomento a la integridad en las Organizaciones Sociales.

 

  • Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro:

Personas jurídicas de derecho privado, constituidas en territorio ecuatoriano o que estén autorizadas para operar en el país, que:

  • No persigan fines de lucro.
  • Actividades cuyo objetivo sea de interés general y colectivo de carácter social.
  • Los excedentes deben reinvertirse en la Organización o como reserva de ejercicios posteriores.

Prohibición de inversión, directa ni indirectamente, en actividades orientadas a obstaculizar o interferir con proyectos mineros legalmente autorizados.

  • Podrán desarrollar planes o programas sociales relacionados con dichos proyectos.

 

  • Tipos de Organizaciones Sociales:
  • Corporaciones:
  • Entidad de tipo asociativo.
  • Mínimo 5 miembros.
  • Objetivos de una colectividad o sociedad en general en ámbitos social, cultural, educativo, comunitario, ambiental, entre otros.
  • Ejemplos: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales, federaciones, confederaciones, uniones, cámaras y otras similares.

 

  • Fundaciones:
  • Voluntad de uno o más fundadores.
  • La finalidad es la promoción del interés general social, humanitario, educativo, cultural, científico, deportivo, entre otros.
  • Órgano directivo de al menos 3 miembros, cuando se constituya con fundado único.

 

  • Organizaciones No Gubernamentales:
  • Nacionales o extranjeras.
  • Interés social, cultural, ambiental, humanitario o cooperación al desarrollo.
  • Bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), si administran recursos financieros en territorio ecuatoriano.

 

  • Operación de Organizaciones Sociales
  • ¿Qué se entiende por operación de una Organización?

Desarrollo de programas, proyectos o servicios, de forma directa o indirecta, a través de filiales, representaciones o cualquier mecanismo.

 

  • ¿Qué se entiende por administración de recursos?

Recepción, captación, gestión, transferencia o ejecución de fondos de origen privado o público, nacional o internacional, en dinero o equivalentes, destinados a fines estatutarios dentro del país.

 

  • Trámites y procedimientos:

El Reglamento determina la tramitología para los siguientes procedimientos por parte de las instituciones competentes del Estado:

  • Otorgamiento de personalidad jurídica, a través del proceso de constitución y aprobación del estatuto.
  • Autorización de operación de Organizaciones extranjeras.
  • Reforma y codificación del Estatuto Social.
  • Registro de Directiva por primera vez y nueva directiva.
  • Registro de inclusión y exclusión de miembros.
  • Fusión.
  • Escisión.
  • Transformación (en otro tipo de organización social sin fines de lucro).
  • Disolución Voluntaria o por causal[1], entre otras:
  • Actividades ilícitas de lavado de activos, tráfico de armas, drogas o personas, minería ilegal, o cualquier otra actividad que atente contra derechos fundamentales, el orden público o la seguridad del Estado.
  • Incumplir obligaciones determinadas en proceso administrativo; y, que no haya subsanado dicho incumplimiento.
  • Incumplimiento grave:
  • Ocultación o manipulación de información financiera o patrimonial que deba ser reportada a las autoridades competentes.
  • Negativa a rendición de cuentas.
  • Vulneración sistemática y reiterada de derechos de sus integrantes.
  • Ejercer actividades distintas a las autorizadas.
  • Inactividad por más de 1 año.
  • Liquidación.
  • Reactivación.

 

  • Registro en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
  • Registro obligatorio para inicio de operaciones.
  • Plataforma digital interoperable.
  • Contendrá información de acceso público.
  • Administrada por el Ministerio de Gobierno.
  • Información jurídica, financiera, operativa y de cumplimiento.
  • Registro por primera vez en un término de 30 días desde el otorgamiento de personalidad jurídica.
  • Actualización de información de la Organización debe hacerse en el plazo máximo de 15 días de aprobado el cambio de información.
  • Riesgo alto y medio deben actualizarse anualmente; riesgo bajo actualización bianual.
  • El acceso a la información será público, y también habrá datos de acceso exclusivo de los órganos de control.

 

  • Obligaciones diferencias según su nivel de riesgo:
  • Sin perjuicio de su clasificación y nivel de riesgo, las Organizaciones deberán cumplir con:
  • Identificaciones de los donantes, en especial cuando se trate de personas o entidades extranjeras.
  • Trazabilidad de recursos financieros, para verificación del uso legal y en los fines de la organización.
  • Detección de operaciones inusuales o sospechosas, conforme a la normativa de lavado de activos.
  • Cooperar con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)

 

  • Organización nivel de riesgo bajo:
  • Esquema simplificado de integridad y transparencia, prevención mínima y proporcional de riesgos.
  • Informe bienal simplificado de actividades y utilización de recursos.
  • Registro actualizado de directivos y representantes legales.
  • Manual simplificado de integridad y cumplimiento.
  • Responsable interno de transparencia (entre sus directivos).
  • Medidas mínimas de prevención de conflictos de interés y de uso indebido de recursos.

 

  • Organizaciones de nivel de riesgo medio:
  • Esquema intermedio de integridad y transparencia, refuerce controles internos y fomente la rendición de cuentas.
  • Publicar un informe anual de gestión y uso de recursos;
  • Políticas internas de integridad, conflictos de interés y rendición de cuentas, aprobadas por el órgano de gobierno y difundidas a miembros, trabajadores y voluntarios;
  • Implementar un canal interno de alertas que garantice confidencialidad, accesibilidad y protección frente a represalias, en formato físico o digital según las capacidades de la organización;
  • Presentar estados financieros anuales con revisión de contador público independiente, remitidos a la SEPS dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal; y,
  • Designar a un miembro del órgano de gobierno como responsable institucional de cumplimiento

 

  • Organización de nivel de riesgo alto:
  • Esquema robusto de integridad y transparencia, que asegure controles efectivos y prevenga riesgos significativos.
  • Implementar sistema de integridad en concordancia con el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
  • Políticas, mapas de riesgos de corrupción, controles financieros, monitoreo y evaluación.
  • Implementar un canal interno de alertas.
  • Responsable institucional de cumplimiento.
  • Estados financieros auditados.
  • Comité de Ética (3 miembros de la Directiva).

 

 

  • Prevención de uso indebido de fondos
  • Operación bajo metodología basada en riesgo
  • Riesgo bajo:
  • Registros contables básicos, formato simplificado.
  • Mecanismo de doble autorización de uso de fondos.

 

  • Riesgo medio:
  • Auditoría interna o revisión externa de estados financieros.
  • Control de segregación de funciones de gestión de fondos: (i) autorizador de gastos, (ii) ejecutor de gastos y (iii) control de operación de sistemas contables.
  • Informe anual de uso de recursos.

 

  • Riesgo alto:
  • Auditoría externa de estados financieros.
  • Políticas de control financiero alineados al Sistema de Integridad Institucional.
  • Reportes semestrales de control de fondos a la SEPS.

 

  • Mecanismos de control que prevengan el uso indebido de fondos.
  • Transacciones alineadas a los objetos de la Organización.
  • Otros, por nivel de riesgo: auditorías internas y externas, registro detallado de transacciones y reportes periódicos sobre el uso de los recursos.
  • Evitar prácticas: desvío de recursos, malversación, lavado de activos, financiamiento del crimen

 

  • Vigilancia basada en riesgo y debida diligencia
  • Obligaciones diferenciadas por nivel de riesgo.
  • Debida diligencia de identificación de donantes, socios estratégicos, proveedores y beneficiarios:
  • Fuentes confiables.
  • Verificación de autorización de representación.
  • Identificación beneficiario final.
  • Información de procedencia de los fondos.
  • Debida diligencia continua, examinar transacciones para confirmar relación de la Organización y el donante.
  • Organizaciones de riesgo medio y alto, además:
  • Evaluación periódica anual de riesgos, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, minería ilegal, crimen organizado.
  • Documentar resultados de la evaluación.
  • Actualizar expedientes de donantes y beneficiarios anualmente.
  • Protocolos de monitoreo para prevenir desvío de fondos.

 

  • Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE:
  • Aplicará vigilancia, auditoría y supervisión de las Organizaciones.
  • Lineamientos basados en riesgo.
  • Medidas cautelares de inmovilización excepcional de fondos.
  • Retención de fondos por presuntas actividades injustificadas o sospechosas, por parte de los bancos, (5 días) y notificarán a la UAFE.
  • Protocolo de alertas coordinadas UAFE, SEPS, Ministerio de Energía y Minas y Agencia de Regulación de Control Minero, identificación de transferencias en minería ilegal.

 

 

  • Sistemas de integridad y cumplimiento basado en riesgo

Se dispone que las Organizaciones deberán contar con mecanismos que promuevan la ética, la integridad y la prevención de la corrupción, siendo las siguientes:

 

  • Cultura de integridad: basada en la ética, la integridad y la tolerancia cero a la corrupción, mediante:
  • Código de ética.
  • Política de conflictos de interés.
  • Canal Único de alertas de corrupción.
  • Responsables de cumplimiento y gestión de riesgos.

 

  • Sistemas de Integridad Institucional, según el riesgo; a través de:
  • Normas, políticos y procedimientos de cumplimiento.
  • Programas de gestión de riesgos de corrupción.
  • Canales de alertas.
  • A cargo de la Secretaría General de Integridad Pública (SGIP).

 

  • Las organizaciones con riesgo alto deberán designar un Responsable Institucional de Cumplimiento encargado de implementar y monitorear el sistema.
  • Las organizaciones con riesgo medio o bajo deberán i) adoptar un manual simplificado de cumplimiento e integridad aprobado por su máximo órgano de gobierno; ii) designar a un responsable entre sus miembros para su aplicación.

 

  • Transparencia y rendición de cuentas
  • Publicación de información de la Organización:
  • Estados Financieros y reportería.
  • Fuentes de financiamiento, donantes, donaciones y gastos.
  • Políticas de integridad.

 

  • Informe de gestión y uso de recursos:
  • Detalle de ingresos y egresos.
  • Proyectos ejecutados.
  • Ubicación.
  • Evaluaciones de impacto.
  • Cumplimiento de normativa de ética.
  • Reporte de riesgos de corrupción.
  • Por nivel de riesgo: bajo – bienal, medio y alto – anual.
  • Remitirse a la SEPS en el primer trimestre de cada año.

 

 

  • Control e interoperabilidad de la Organización
  • Control sobre el funcionamiento y utilización de recursos públicos.
  • Cumplimiento tributario, aduanero, sanitario y otros.
  • Órganos de control:
  • SEPS
  • Contraloría General del Estado
  • Servicio de Rentas Internas (SRI)
  • UAFE
  • Ministerio de recursos energéticos y mineros
  • Agencia de regulación minero

 

  • Control de funcionamiento previo
  • De oficio.
  • Por solicitud del representante legal.
  • Por denuncia o queja.

 

  • Control de Flujos irregulares
  • Acciones orientadas a identificar, evaluar, e informar los movimientos de fondos que carezcan de causa lícita comprobable o sustento económico legítimo.
  • Finalidad eludir controles legales, o financiar actividades ilícitas, en concordancia con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFD).
  • Supervisión y control basado en nivel de riesgo.
  • Revisión periódica de información financiera, operativa y jurídica.
  • Verificación de trazabilidad de fondos.
  • Exigencia de debida diligencia sobre donantes y beneficiarios.
  • Mecanismos de transparencia activa.

 

  • Medidas por incumplimiento de obligaciones:
  • Suspensión temporal de actividades.
  • Disolución y liquidación.

 

  • Interoperabilidad
  • Interinstitucional con el Sistema Unificado de Información con otras entidades.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados. 

 

Fuente:

Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social (Decreto No. 191), publicado en el Octavo Suplemento del Registro Oficial No. 153, 28 de octubre 2025)

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[1] Causales agregadas por la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

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