La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) emitió una opinión técnica no vinculante frente a la consulta sobre si personas que ejercen los cargos de Oficial de Cumplimiento (OC), Oficial de Seguridad de la Información (OSI) o Apoderado Especial pueden continuar como Delegado de Protección de Datos Personales (DPD), amparándose en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución N.° SPDP-SPD-2025-0028-R.
Criterio de la SPDP
- Independencia del DPD: el DPD debe actuar con autonomía e imparcialidad respecto de los órganos de administración y control del responsable/encargado (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales – LOPDP, Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales – RLOPDP).
- Impedimentos aplicables: el art. 56 RLOPDP impide que integren el cargo de DPD quienes formen parte de órganos de administración o control, tengan conflictos de interés, u ostenten vínculos que comprometan su independencia.
- OC y OSI: por la naturaleza de sus funciones de control y supervisión, integran el ámbito de control interno, lo que genera conflicto de interés con el DPD (evita la autovigilancia de medidas que luego el propio DPD debe evaluar).
- Apoderado Especial: representa jurídicamente al responsable/encargado extranjero en Ecuador; su vínculo de representación directa es incompatible con la imparcialidad exigida al DPD.
- Efecto temporal: la Disposición Transitoria Primera no convalida designaciones que ya contravenían el RLOPDP; por ello, no pueden continuar como DPD aunque su nombramiento sea previo a la Resolución N.° SPDP-SPD-2025-0028-R.
Fundamento normativo clave
- Constitución, art. 66.19 (derecho a la protección de datos).
- LOPDP: arts. 47–50 (designación, funciones y consideraciones del DPD).
- RLOPDP: arts. 48, 50 (grupos empresariales), 55 (requisitos) y 56 (impedimentos).
- SPDP-SPD-2025-0028-R: art. 3 (quién designa), art. 12 (independencia del DPD), art. 16 (impedimentos adicionales), art. 18 (conflicto de interés), Disposiciones Transitorias 1.ª y 3.ª (registro 1 nov.–31 dic. 2025).
- SPDP-SPD-2025-0002-R: arts. 2–3 (apoderado especial).
- Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información: arts. 6 y 9 (perfil y funciones del OSI).
Pronunciamiento
No procede que OC, OSI o Apoderado Especial se desempeñen como DPD por incurrir en impedimentos y conflictos de interés del art. 56 RLOPDP. La validez transitoria no aplica a designaciones incompatibles con la normativa vigente.
Se recomienda subsanar y designar DPD que cumpla requisitos e independencia, inscribiéndolo ante la SPDP entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025.
Carácter del pronunciamiento
Opinión técnica no vinculante, aplicable solo al caso consultado. No limita las facultades de supervisión, control y sanción de la SPDP ni constituye interpretación oficial con efectos generales.
* Oficio N.° SPDP-IRD-2025-0197-O
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