Superintendencia de Protección de Datos Personales – Oficio N.° SPDP-IRD-2025-0197-O

Superintendencia

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) emitió una opinión técnica no vinculante frente a la consulta sobre si personas que ejercen los cargos de Oficial de Cumplimiento (OC), Oficial de Seguridad de la Información (OSI) o Apoderado Especial pueden continuar como Delegado de Protección de Datos Personales (DPD), amparándose en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución N.° SPDP-SPD-2025-0028-R.

 

Criterio de la SPDP

  • Independencia del DPD: el DPD debe actuar con autonomía e imparcialidad respecto de los órganos de administración y control del responsable/encargado (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales – LOPDP, Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales – RLOPDP).
  • Impedimentos aplicables: el art. 56 RLOPDP impide que integren el cargo de DPD quienes formen parte de órganos de administración o control, tengan conflictos de interés, u ostenten vínculos que comprometan su independencia.
  • OC y OSI: por la naturaleza de sus funciones de control y supervisión, integran el ámbito de control interno, lo que genera conflicto de interés con el DPD (evita la autovigilancia de medidas que luego el propio DPD debe evaluar).
  • Apoderado Especial: representa jurídicamente al responsable/encargado extranjero en Ecuador; su vínculo de representación directa es incompatible con la imparcialidad exigida al DPD.
  • Efecto temporal: la Disposición Transitoria Primera no convalida designaciones que ya contravenían el RLOPDP; por ello, no pueden continuar como DPD aunque su nombramiento sea previo a la Resolución N.° SPDP-SPD-2025-0028-R.

 

Fundamento normativo clave

  • Constitución, art. 66.19 (derecho a la protección de datos).
  • LOPDP: arts. 47–50 (designación, funciones y consideraciones del DPD).
  • RLOPDP: arts. 48, 50 (grupos empresariales), 55 (requisitos) y 56 (impedimentos).
  • SPDP-SPD-2025-0028-R: art. 3 (quién designa), art. 12 (independencia del DPD), art. 16 (impedimentos adicionales), art. 18 (conflicto de interés), Disposiciones Transitorias 1.ª y 3.ª (registro 1 nov.–31 dic. 2025).
  • SPDP-SPD-2025-0002-R: arts. 2–3 (apoderado especial).
  • Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información: arts. 6 y 9 (perfil y funciones del OSI).

 

Pronunciamiento

No procede que OC, OSI o Apoderado Especial se desempeñen como DPD por incurrir en impedimentos y conflictos de interés del art. 56 RLOPDP. La validez transitoria no aplica a designaciones incompatibles con la normativa vigente.

Se recomienda subsanar y designar DPD que cumpla requisitos e independencia, inscribiéndolo ante la SPDP entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025.

 

Carácter del pronunciamiento

 Opinión técnica no vinculante, aplicable solo al caso consultado. No limita las facultades de supervisión, control y sanción de la SPDP ni constituye interpretación oficial con efectos generales.

 

* Oficio N.° SPDP-IRD-2025-0197-O

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados. 

 

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