EFECTOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y SOCIETARIA DE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES ORGÁNICAS DE SOLIDARIDAD NACIONAL Y DE INTEGRIDAD PÚBLICA

EFECTOS EN MATERIA

El 26 de septiembre del 2025, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (1), con carácter retroactivo general, y de la Ley Orgánica de Integridad Pública, su reglamento y normas conexas (2), con carácter retroactivo solo en ciertos temas de carácter penal, movilidad humana y niñez y adolescencia, con lo cual, las disposiciones de dichas leyes quedan sin efecto. 

Sobre ello podemos considerar lo siguiente:

SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD NACIONAL

Con la declaratoria de inconstitucionalidad de esta ley, las medidas financieras, tributarias y de seguridad que contenía la misma para combatir el conflicto armado interno, dejan de tener vigencia como, por ejemplo:

  • El indulto que podía conceder la Presidencia en casos de operaciones de seguridad, defensa o mantenimiento a las fuerzas del orden.
  • La posibilidad de incautar bienes muebles e inmuebles que se encuentren en posesión, uso o goce de personas vinculadas a economías criminales
  • Ampliación de atribuciones a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
  • Incentivos económicos para la reconstrucción social y productiva.

Sin perjuicio de los temas generales que contenía dicha norma, también se eliminan y dejan de tener vigencia con esta declaratoria de inconstitucionalidad las siguientes disposiciones societarias y tributarias:

Sobre las reformas a las Sociedades por Acciones Simplificadas

Queda sin efecto la prohibición de incluir como objeto social de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), operaciones vinculadas a los sectores estratégicos, de minería o actividades vinculadas a estos sectores; así como otras con tratamiento especial, como compañías de servicios auxiliares que presten servicios a las entidades de los sectores financieros público y/o privado, las denominadas “fintech”, de transporte, entre otros; es decir, la única prohibición que queda vigente para las S.A.S. es realizar operaciones financieras, de mercado de valores y seguros.

Sobre las donaciones a Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas

Se elimina el beneficio que permitía aplicar hasta un 30% de rebaja en el Impuesto a la Renta causado por concepto de donaciones realizadas a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, por lo que, con esta eliminación, se deja así mismo sin efecto la resolución emitida por el  Servicio de Rentas Internas (SRI), que contenía los lineamientos para aplicar dicha rebaja (3).

SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE  LA  LEY ORGÁNICA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

Con la declaratoria de inconstitucionalidad de esta ley, las disposiciones normativas relacionadas con la integridad en la gestión pública quedan sin efecto como, por ejemplo:

  • Las reformas introducidas a la Contratación Pública
  • Las reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público
  • Las reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero sobre la conformación de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria

Sin perjuicio de otros temas de carácter civil, penal, administrativo que contenía dicha norma que también quedan sin efecto, nos permitimos comentarles que, en materia tributaria, quedan sin efecto las siguientes disposiciones, las cuales tienen efecto únicamente para el futuro:

Intereses a cargo de la Administración Tributaria

Se elimina la disposición legal que modificaba el monto de intereses al 50% de la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador (BCE), que iba a reconocer la Administración Tributaria a los contribuyentes en el pago de impuestos que se hubieren realizado excesiva o indebidamente y de los cuales se reconozca su devolución.

Con ello, se mantiene la disposición vigente previamente que señalaba que la Administración Tributaria debe reconocer el interés antes mencionado, pero en el 100%.

Así también, se deja sin efecto la posibilidad de no computar intereses por parte de la Administración Tributaria cuando la misma hubiere suspendido un procedimiento de pago indebido o en exceso, para practicar un acto de determinación complementaria.

Se elimina la Remisión Tributaria para obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre del 2024

Se elimina el régimen de remisión tributaria aplicable a pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, los pagos realizados desde el 26 de julio de 2025, hasta el día anterior a la publicación de esta sentencia en el Registro Oficial, mantendrán el beneficio de la remisión aplicándose directamente al capital.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados. 

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[1] Mediante Sentencia 51-25-IN/25.

[2] Mediante Sentencia 52-25-IN/25.

[3] Resolución No. NAC-DGERCG C25-00000028, del 19 de septiembre de 2025.

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