Los actos desleales en Ecuador se regulan ahora con una nueva Ley Orgánica de Competencia Desleal

Competencia

El Ecuador cuenta desde agosto de 2025 con una nueva Ley Orgánica de Competencia Desleal, que regula y sanciona la competencia desleal en el mercado. Esta norma busca proteger tanto a empresas como a consumidores, promoviendo un entorno de negocios más justo y transparente.

La regulación de las prácticas desleales en Ecuador no es nueva, ya que estas conductas se encontraban reguladas y sancionadas en la Ley Orgánica de Regulación y Poder de Mercado. Sin embargo, a través de esta norma se busca distinguir asuntos de competencia económica, de aquellas conductas conocidas como competencia desleal.

Esta ley es aplicable a cualquier persona o empresa, nacional o extranjera, pública o privada, que participe en el mercado ecuatoriano. No importa si existe o no una relación directa de competencia entre las partes involucradas: lo relevante es que se haya producido un acto que afecte la competencia leal. La norma se basa en principios como la buena fe, la transparencia, la protección al consumidor y la prohibición de abusos. Por ejemplo, exige que la información sobre productos y servicios sea clara y veraz, y prohíbe cualquier práctica que distorsione el mercado o perjudique a los consumidores.

La principal innovación de esta ley es redistribuir las atribuciones entre los órganos de control en función del tipo de acto analizado. Así, la norma diferencia en dos categorías de los actos desleales, categorizándoles como: simples y agravados. Los actos agravados son aquellos que inciden en el orden público económico, generando distorsiones o afectaciones al régimen de competencia. Por su parte, los actos simples afectan únicamente intereses particulares de los operadores económicos, sin comprometer el sistema de competencia en su totalidad.

La Superintendencia de Competencia Económica (SCE) asume la competencia exclusiva sobre las prácticas agravadas, con facultad para actuar de oficio o a instancia de parte interesada. Los jueces civiles, en cambio, están habilitados para conocer tanto prácticas simples como agravadas, en acciones iniciadas por los afectados directos o interés legítimo.

En los procesos conocidos por la SCE (competencia desleal agravada), se mantiene el régimen sancionador por lo que la SCE podrá imponer multas que pueden llegar hasta el 12% de los ingresos brutos del infractor por actos agravados, y hasta el 10% por incumplimiento de medidas o colaboración. Además, se contemplan multas coercitivas diarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones. Este régimen sancionatorio fue analizado por la Corte Constitucional concluyendo que es válido y proporcional, por lo que no vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación[1].

Finalmente, esta ley modificó los plazos de prescripción para iniciar acciones por parte de los interesados, reduciéndolos a 1 año desde el momento del conocimiento y máximo 3 años, desde el momento en el que se ejecutó el acto desleal.

Esta ley derogó todas las referencias sobre competencia desleal en la Ley Orgánica de Control y Poder de Mercado.

 

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

 

[1] Corte Constitucional, sentencia 15-19-IN/25 de 7 de agosto de 2025.

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