La Ley Orgánica de Solidaridad Nacional reformó el artículo 66 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, por lo que, el Ecuador exige la Visa de Visitante Temporal de Transeúnte, desde el 1 de septiembre de 2025, a los siguientes países:
Afganistán, Angola, Bangladesh, Camerún, Cuba, Egipto, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Gambia, Ghana, Guinea, Kenia, India, Irak, Irán, Libia, Nigeria, Pakistán, Nepal, República Democrática del Congo, República Popular Democrática de Corea, Senegal, Siria, Sri Lanka, Somalia, Venezuela, Vietnam, Yemen, Haití, República del Congo, Mali, Costa de Marfil, Myanmar, Uzbekistán, Tayikistán, Albania, Chad, Guinea Bissau, Kirguistán, Mauritania, Sierra Leona, Sudán, Sudán del Sur y República Popular de China.
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