PANAMÁ YA NO ES CONSIDERADO PARAÍSO FISCAL, POR SU COLABORACIÓN EN PROCESOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

PANAMÁ

El 15 de agosto del 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000021, que reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052, que establece el listado de paraísos fiscales y las normas que regulan la calificación de jurisdicciones de menor imposición y regímenes fiscales.

Estas son los aspectos más importantes de la resolución:

 

Panamá dejó de constar en la lista de Paraísos Fiscales

Se elimina a la REPÚBLICA DE PANAMÁ del listado de jurisdicciones o territorios considerados Paraísos Fiscales, en función de los cambios en el sistema fiscal de dicho país. Con estas modificaciones se busca su adecuación a los estándares internacionales definidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Unión Europea para evitar su clasificación como paraíso fiscal.

Así también, se realiza dicha exclusión en función de que los gobiernos de Ecuador y Panamá  han suscrito el Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, que implementa mecanismos de intercambio de información automáticos y bajo requerimiento entre las administraciones tributarias de ambos países.

 

Se recuerdo cuándo un territorio es considerado Paraíso Fiscal

Se deroga el artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052, que ya no tenía vigencia al hacer referencia a la Circular No. NACDGECCGC12-0013, que detallaba algunas jurisdicciones consideradas paraísos fiscales, misma que fue dejada sin efecto por la Circular NAC-DGECCGC25-00000002, emitida en enero de 2025.

Sin perjuicio de ello, se recuerda a los contribuyentes que, para la aplicación del régimen correspondiente a paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, los contribuyentes residentes en el Ecuador deberán considerar que tendrán dicha calidad, sin referencia a ninguna jurisdicción o Estado en particular, quienes cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:

 

  1. Tener una tasa efectiva de impuesto sobre la renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga inferior a un 60%, a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida.
  2. Permitir que el ejercicio de actividades económicas, financieras, productivas o comerciales, no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de la jurisdicción o régimen.
  3. Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme estándares internacionales de transparencia, tales como la disponibilidad y el acceso a información por parte de las autoridades competentes, sobre la propiedad de las sociedades, incluyendo los propietarios legales y los beneficiarios efectivos, registros contables fiables e información de cuentas bancarias, así como la existencia de mecanismos que impliquen un intercambio efectivo de información.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerado como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

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