El 6 de agosto del 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000018, que fue publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 98 del 7 de agosto del 2025. En esta se realizaron reformas a dos resoluciones emitidas por la misma entidad, que contienen la información sobre el Certificado del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y las disposiciones sobre la actualización y suspensión de oficio de dicho registro, según lo siguiente:
Certificado del Registro Único de Contribuyentes
Sin perjuicio del canal por medio del cual se presente y/o atienda una solicitud de inscripción, actualización, suspensión o cancelación del RUC, se aclara que el Certificado del Registro Único de Contribuyentes contendrá, también, la información si un sujeto pasivo es o no sujeto obligado a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Suspensión de Oficio del RUC
Así mismo se aclara que también podrá ser suspendido de oficio un RUC, cuando el sujeto pasivo incumpla con la obligación de obtener su Código de Registro ante la UAFE dentro de los 30 días hábiles subsiguientes, contados a partir del día siguiente de la fecha de apertura o actualización del RUC.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.