El Presidente de la República envió a la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, calificado como urgente en materia económica.
La propuesta tiene por objeto establecer el marco jurídico para la prevención, detección y control de flujos irregulares de capitales y el cumplimiento tributario, con especial atención a las organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias y demás entidades sin fines de lucro, a quienes se impondría obligación de registro y presentar reportes.
Adicionalmente, este proyecto propone la creación de un impuesto denominado “Pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas”. Así, las sociedades que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores deberán pagar un porcentaje de dicho saldo, de conformidad con la siguiente tabla:
Tramo | Desde | Hasta | Tarifa |
1 | – | $100,000.00 | 0.00% |
2 | $100,000.01 | $1,000,000.00 | 0.75% |
3 | $1,000,000.01 | $10,000,000.00 | 1.25% |
4 | $10,000,000.01 | $100,000,000.00 | 1.75% |
5 | $100,000,000.01 | $500,000,000.00 | 2.25% |
6 | $500,000,000.01 | En adelante | 2.50% |
De este modo, se aplicaría la tarifa respectiva sobre el 100% de las utilidades no distribuidas (independientemente del año en el que se originen) según el rango de la tabla, sin restar de la base del cálculo el monto establecido en el primer tramo.
Este valor no estará sujeto a devolución, pero podría ser compensado durante los 2 ejercicios fiscales posteriores (en los términos que disponga el reglamento). Fenecido este plazo, sin que el crédito haya sido compensado, se registraría como gasto no deducible en el respectivo ejercicio.
Así también, plantea una reforma consistente en un “impuesto único” en la distribución de dividendos (que reemplazaría al actual régimen del Impuesto a la Renta -IR- sobre estos), el cual consiste en que:
- Los dividendos que distribuyan las sociedades en el Ecuador estarían sujetos, en el ejercicio fiscal en que se produzca la distribución, a un IR único del 12% sobre el importe del monto distribuido.
- Para ello, se considera como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal, excepto la distribución que se haga a una sociedad residente en el Ecuador.
- Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del 100% del impuesto causado.
- En caso de que la distribución de dividendos sea realizada a no residentes, se aplicará una tarifa del 10%, pudiendo llegar en algunos casos al 14%.
- Cuando el perceptor sea una persona natural residente en el Ecuador, se tendrá derecho a una franja exenta de 3 Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU) del trabajador en general, respecto de cada sociedad que distribuya el dividendo, y dentro de un mismo periodo fiscal.
El proyecto de ley plantea que ambas reformas señaladas anteriormente, serán aplicables a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Registro Oficial (es decir un mes después de su publicación), por lo que, podrían ser aplicados a partir de septiembre u octubre del 2025, dependiendo de la celeridad que se dé al proyecto en la Asamblea Nacional.
Esto significaría que, las compañías que tengan utilidades no distribuidas al 31 de julio del 2025, estarían sujetas al pago en cuenta. Si bien el proyecto de ley restringe a las referidas utilidades lo que vendría a ser la base imponible del impuesto, se desconoce si la intención es gravar también otras cuentas patrimoniales como las reservas (estatutarias y facultativas) o los aportes a futura capitalización, todo lo cual podría ser incluido en la normativa que se llegue a aprobar o, incluso, en el reglamento a esta.
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