Mediante Resolución Nro. ARCOM-ARCOM-2025-0028-R, la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), expidió el Instructivo para el cobro de la Tasa de Supervisión y Control de esta entidad.
PERIODICIDAD DE PAGO DE LA TASA
Para mediana minería, minería a gran escala y licencias de comercialización:
- De forma semestral – 2 pagos en el año.
- Primer corte: 30 de junio.
- Primer recaudo: Hasta el 31 de julio.
- Segundo corte: 31 de diciembre.
- Segundo recaudo: Hasta el 31 de enero.
Para pequeña minería y régimen general
- De forma anual: 1 solo pago en el año.
- Corte anual: 31 de diciembre.
- Recaudo anual: Hasta el 31 de enero.
CRONOGRAMA DE NOTIFICACIONES
La ARCOM notificará a los titulares mineros al correo electrónico registrado en el Sistema de Gestión Minera (SGM) o por otros medios informáticos determinados por la Agencia. La primera notificación se realizará entre el 1 al 5 de julio/enero; y, la segunda notificación en caso de no recibir el pago, entre el 10 al 15 de julio/enero. Dicha notificación incluirá el formulario para el pago de la tasa.
CÁLCULO DEL VALOR A PAGAR
El cálculo por el valor a pagar será generado de manera automática por medio de un cálculo matemático realizado por el SGM.
CUENTA BANCARIA PARA PAGO
Los titulares mineros deberán realizar el pago a la siguiente cuenta bancaria:
- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO
- RUC: 1798194883001
- Banco del Pacífico, cuenta corriente Nro. 8399182
NOTIFICACIÓN DE PAGO
Una vez realizado el pago, se deberá presentar un escrito a la Dirección Distrital correspondiente de la ARCOM, detallando lo siguiente:
- Datos para la facturación
- Comprobante de ingreso a SGM
- Formulario de pago de tasa
- Comprobante de depósito original o transferencia
PROCEDIMIENTO POR FALTA DE PAGO
Por falta de pago, la ARCOM iniciará el proceso coactivo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo.
LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE AL 2025
En lo que corresponde al periodo del año 2025 se llevará a cabo la liquidación del valor a pagar, de forma proporcional al tiempo transcurrido, desde la entrada en vigencia de la Resolución Nro. ARCOM-003/25 del 31 de mayo de 2025.
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