IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LA UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, PARTICIPACIONES O DERECHOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL DE SOCIEDADES DOMICILIADAS EN EL ECUADOR

IMPUESTO

El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió una circular con el objeto de facilitar el cumplimiento de las normas vinculadas a la enajenación de derechos representativos de capital cuya utilidad está gravada con Impuesto a la Renta (IR) único.

La Administración consideró necesario aclarar los siguientes aspectos:

  • Se entiende que los beneficiarios efectivos de los derechos representativos de capital, son los mismos en la misma proporción antes y después de procesos de reestructuración societaria, fusión o escisión, cuando el VPP de los títulos es el mismo, indistintamente del porcentaje accionario.

 

  • Las personas naturales, sociedades y sustitutos, que enajenan acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital se encuentran obligados a presentar la declaración de tales operaciones, incluso en los casos en que las enajenaciones no generen utilidad o IR único a pagar.

 

  • La falta de presentación o presentación con errores de la declaración de estas operaciones será sancionada con una multa del 5% del valor real de la enajenación.

 

  • Se entiende como utilidad distribuida únicamente a aquella cuya distribución a los socios ha sido dispuesta y así conste en las actas de la Junta General del Accionistas o del máximo órgano de decisión de la sociedad y que se encuentre pagada o contablemente registrada en el pasivo; en consecuencia, todo lo que no cumpla con este criterio se considerará como utilidad no distribuida, independientemente de la cuenta contable en que esté registrada.

 

  • Quienes adquieran acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital, están obligados a efectuar la retención en la fuente, aplicando el porcentaje correspondiente a la contraprestación real de la operación, cuando la sociedad cuyos derechos representativos de capital se enajenen, no cotice en la Bolsa de Valores de Ecuador, aun cuando no hayan sido designados como agentes de retención o contribuyentes especiales. En los casos en que las sociedades coticen en Bolsa de Valores de Ecuador la retención se aplicará sobre la ganancia obtenida.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

Comunícate con nosotros​