El 27 de junio del 2025, el Servicio de Rentas Internos (SRI) expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000015, con la cual se establecen las normas para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos, de las obligaciones tributarias cuya administración y recaudación le correspondan al SRI y cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024, señalando lo siguiente:
Remisión Tributaria de obligaciones tributarias con el SRI
La remisión aplica sobre obligaciones tributarias cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024 y cuya administración y recaudación le corresponda al SRI, siempre que los sujetos pasivos realicen el pago total del capital adeudado de la obligación hasta el 31 de diciembre de 2025.
En los casos en que se hubiere suscrito un convenio de débito, el SRI podrá requerir a las instituciones financieras pertinentes el débito total o parcial del saldo del capital de las obligaciones susceptibles del beneficio de remisión que se encuentren declaradas y no pagadas, sin perjuicio de que los contribuyentes puedan usar otros medios de pago para beneficiarse de esta remisión.
Se aplicará de oficio la remisión sobre los impuestos anuales a la propiedad de vehículos motorizados y 1% a la compraventa de vehículos usados, cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024, una vez verificado el pago de la totalidad del capital, que deberá efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2025.
Exclusión de la Remisión Tributaria
No se sujetan a la remisión:
- Las obligaciones recaudadas y no administradas por el SRI;
- Las obligaciones correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024;
- Las obligaciones tributarias que no contengan un valor de impuesto a pagar;
- Las sanciones pecuniarias constantes en procesos sancionatorios;
- Los valores derivados de procesos de control que persigan la restitución de valores devueltos de manera indebida.
Pagos previos o pagos parciales
Respecto de aquellos pagos previos y parciales que no cubran la totalidad del capital adeudado por el sujeto pasivo, la remisión se aplicará de la siguiente manera:
- Pagos parciales realizados hasta el 25 de junio de 2025, se imputarán primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas.
- Pagos parciales realizados desde el 26 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, se aplicarán directamente al capital de la obligación tributaria.
- Pagos parciales realizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, se imputarán primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas.
Consideraciones en obligaciones tributarias en procesos de cobranzas
- Cuando existan procedimientos de ejecución coactiva iniciados respecto de obligaciones susceptibles de remisión y el sujeto pasivo se acoja a la misma pagando el saldo total del capital, se procederá con el archivo del procedimiento coactivo; y si dentro de los mismos, se encuentran en trámite procesos judiciales, y se paga toda la obligación, corresponde la revocatoria de las medidas cautelares y el archivo del procedimiento coactivo.
- Las obligaciones tributarias que se encuentren contenidas en actas de mediación también se pueden acoger a la remisión; y, si en un proceso de transacción en trámite, el contribuyente cancelare el valor total del capital de la obligación, se informará a los Centros de Mediación que se encuentra pagada la obligación para que se proceda con el cierre del proceso al no existir materia objeto a transigir.
Pago Indebido
Los pagos previos y/o parciales realizados en aplicación de la remisión que excedan el saldo del capital de las obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2024, no constituyen pago indebido o pago en exceso, por lo tanto, no son susceptibles de devolución, excepto en cuanto al saldo que supere el valor que el contribuyente habría tenido que pagar por la obligación fuera del régimen de remisión.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.