El 27 de junio del 2025, el Servicio de Rentas Internos (SRI) expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, que estará vigente desde el 1 de agosto del 2025, y que establece las normas con el nuevo procedimiento para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, emitidos en modalidad electrónica.
A continuación, un resumen de los aspectos más importantes:
- Anulación de comprobantes de venta electrónicos:
- Se anularán en línea (a través del portal del SRI o el Facturador de dicha entidad, si se hubiere utilizado este último) o mediante la emisión de una nota de crédito.
- Se podrán anular en línea hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión; y, cuando esa fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados, se podrán anular hasta el siguiente día hábil.
- Superado este plazo, los comprobantes de venta electrónicos se podrán anular únicamente mediante el uso de notas de crédito.
- Las notas de crédito podrán emitirse sólo hasta dentro de los 12 meses contados desde la fecha de emisión del comprobante de venta que se quiere afectar.
- No se podrán anular ni tampoco emitir notas de crédito, de las facturas electrónicas que:
- Fueren emitidas con la leyenda “consumidor final”, una vez emitidas y transmitidas al SRI.
- Fueren facturas comerciales negociables que, en efecto, hayan sido negociadas.
- Sustenten la devolución de impuestos.
2. Anulación de comprobantes de retención y documentos complementarios electrónicos:
- La anulación se realizará exclusivamente en línea.
- Solo se realizará hasta 10 del mes siguiente al de su emisión, y si esa fecha coincide con días de descanso obligatorio o feriados, se podrán anular hasta el siguiente día hábil.
- Los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito requieren de la aceptación del receptor para proceder con su anulación; para lo cual el receptor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud de anulación, para aceptarla o rechazarla. En caso de no recibir respuesta dentro de dicho plazo, la solicitud quedará sin efecto y se mantendrá la validez del comprobante electrónico.
- Los comprobantes de retención que sustenten la devolución de impuestos no podrán ser anulados.
- La anulación se realizará exclusivamente en línea.
- Solo se realizará hasta el 10 del mes siguiente al de su emisión, y si esa fecha coincide con días de descanso obligatorio o feriados, se podrán anular hasta el siguiente día hábil.
- Los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito requieren de la aceptación del receptor para proceder con su anulación; para lo cual el receptor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud de anulación, para aceptarla o rechazarla. En caso de no recibir respuesta dentro de dicho plazo, la solicitud quedará sin efecto y se mantendrá la validez del comprobante electrónico.
- Los comprobantes de retención que sustenten la devolución de impuestos no podrán ser anulados.
3. Consideraciones generales
- En el caso de que el contribuyente emisor requiera realizar la anulación masiva de comprobantes electrónicos, podrá solicitarla mediante un trámite en los plazos y condiciones para la anulación señalados, siempre y cuando superen los 1.000 comprobantes emitidos en el mismo mes.
- Los comprobantes electrónicos deben ser transmitidos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse su generación, sin que se pueda enviar, desde agosto 2025, hasta dentro de cuatro días hábiles, de haberse generado.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.