El 30 de mayo del 2025, la Dirección Metropolitana Tributaria del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ), expidió la Circular Nro. GADDMQ-DMT-2025-0001-C y la Circular Nro. GADDMQ-DMT-2025-0002-C, publicadas en la Edición Especial No. 326 del Registro Oficial, el 26 de junio del 2025, que informan a los fideicomisos que operan en el DMQ y a quienes tengan como única actividad económica en su Registro Único de Contribuyentes (RUC) la «administración de bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrato», lo siguiente:
A LOS FIDEICOMISOS QUE OPERAN EN EL DMQ
Se informa a los fideicomisos que de conformidad con el artículo 1599 del Código Municipal para el DMQ, se entenderá que no ejercen actividad económica, y por tanto no son sujetos pasivos del Impuesto de Patentes Municipales y Metropolitanas ni del Impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales, los siguientes tipos de fideicomisos:
- Los de garantía;
- Aquellos que sirvan para la administración de flujos y/o cartera;
- Aquellos en los que la gestión del fideicomiso se limita a la tenencia de los bienes fideicomitidos, y el patrimonio autónomo no genere ingresos;
- Los que no generan o producen bienes o servicios;
- Los que no reciben recursos por parte de terceros distintos a los constituyentes;
- Los que tienen fines comunitarios;
- Los de titularización; y,
- Los que no reciben ingresos operacionales.
En consecuencia, en los casos descritos no se configura el hecho generador de los mencionados impuestos, por lo que no existe la obligación de obtener el Registro de Actividades Económicas Tributarias (RAET), ni de presentar declaraciones ni efectuar pagos relacionados con dichos impuestos.
Sin perjuicio de lo señalado, la Dirección Metropolitana Tributaria en ejercicio de sus facultades legales establecidas, podrá revisar la correcta aplicación de lo dispuesto por la misma.
ADMINISTRADORES DE BIENES INMUEBLES
- Se entiende que los valores recaudados por concepto de alícuotas en los condominios inmobiliarios que se dedican exclusivamente a la administración y mantenimiento del inmueble, y que se destinan únicamente a cubrir los gastos y necesidades comunes del mismo, no constituyen ingresos con fines de lucro y en consecuencia, dicha actividad no se encuentra comprendida dentro de las actividades económicas gravadas, por lo que no se configura el hecho generador del Impuesto de Patentes Municipales ni del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
- En ese sentido, los sujetos pasivos cuya única actividad económica se encuentre registrada como; “ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATO” en el RUC, no se encuentran obligados a obtener el RAET, ni de presentar declaraciones o de realizar pagos relacionados con los impuestos antes mencionados.
- En caso de haber recibido una comunicación persuasiva por parte de la Municipalidad y su actividad económica se limita exclusivamente a la administración y mantenimiento del condominio, no es necesario que realice ningún tipo de trámite adicional ante la Administración Tributaria.
- No obstante, en aquellos casos en los que los condominios inmobiliarios desarrollen actividades distintas o adicionales a la administración y mantenimiento del inmueble, y siempre que se configure el hecho generador de los impuestos de Patentes Municipales y del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, estarán sujetos al cumplimiento de los deberes formales y de las obligaciones tributarias respectivas.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.