REFORMAS TRIBUTARIAS EN LA LEY ORGÁNICA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

REFORMA

El 26 de junio del 2025, se publicó en el Tercer Suplemento No. 68 del Registro Oficial, la Ley Orgánica de Integridad Pública, que realiza algunas reformas tributarias.

Las detallamos, a continuación:

INTERESES A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Con esta reforma se modifica el monto de intereses que reconocería la Administración Tributaria a los contribuyentes en el pago de impuestos que se hubieren realizado excesiva o indebidamente y de los cuales se reconozca su devolución, señalando ahora que estos generarán el interés equivalente sólo al 50% de la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador  (antes era el 100% de dicha tasa), desde la fecha en que se presentó la respectiva solicitud de devolución del pago en exceso o del reclamo por pago indebido, hasta la fecha de notificación del respectivo acto administrativo.

 También se aclara que, si estando en trámite una solicitud de devolución de pago de tributos en exceso o indebidamente, la Administración Tributaria suspende el procedimiento para practicar un acto de determinación complementaria, no se computarán los intereses a cargo de la Administración mientras dure esta suspensión.

EXTENSIÓN DE LA REMISIÓN TRIBUTARIA PARA OBLIGACIONES GENERADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2024

Los contribuyentes que paguen total o parcialmente las obligaciones tributarias derivadas de los tributos, cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas (SRI), y que el hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024, gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos derivados de las obligaciones, respecto del capital pagado.

Para el efecto, el pago deberá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta remisión comprende las costas procesales, cauciones y/o afianzamientos que se hubiere generado a cargo del sujeto pasivo.

Si antes de la entrada en vigor de esta Ley, el contribuyente realizó los pagos que sumados equivalgan al capital de la obligación, quedarán remitidos los intereses, multas y recargos, restantes. Los valores que excedan el monto del capital de la obligación no constituyen pago indebido o pago en exceso.

Se excluye de esta remisión Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

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