La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) ha emitido la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0004, publicada el 24 de junio de 2025, que reforma las normas de control para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos aplicadas al sector societario.
Si bien la nueva resolución no introduce transformaciones estructurales, sí corrige errores anteriores y refuerza criterios ya establecidos, consolidando el enfoque basado en riesgos, delimitando con mayor claridad responsabilidades internas y fortaleciendo los controles aplicables a actividades sensibles.
A continuación los principales puntos normativos que deberán observar las compañías reguladas por la SCVS:
- Enfoque en gestión de riesgos
Se refuerza el Enfoque Basado en Riesgos (EBR), conforme a estándares internacionales, para el diseño del sistema de prevención.
- Sistema Integral de Prevención
Las normas continúan exigiendo implementar un sistema documentado y adaptado al perfil de riesgo de la empresa, que incluya:
- Manuales actualizados,
- Matrices de riesgo,
- Protocolos de control interno y capacitación.
- Oficial de Cumplimiento
Entre los principales asuntos que se debe observar respecto al oficial de cumplimiento, la normativa establece que:
- El Oficial de Cumplimiento es la persona designada por una compañía para supervisar, implementar y hacer cumplir el sistema de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
- Debe ser calificado por la Superintendencia de Compañías y cumplir con requisitos de idoneidad, experiencia y formación.
- Funciones principales:
- Diseñar y aplicar el Sistema de Prevención de acuerdo con el perfil de riesgo de la empresa.
- Monitorear operaciones y reportar actividades inusuales o sospechosas a la Unidad de Análisis Económico y Financiero (UAFE).
- Verificar el cumplimiento de políticas internas y normativa aplicable.
- Capacitar al personal sobre prevención de delitos financieros.
- Presentar reportes periódicos a la alta dirección y a los entes de control.
- Conservar y custodiar documentación clave relacionada con el sistema de prevención.
- Coordinar con el Comité de Cumplimiento, cuando exista.
- La desvinculación debe comunicarse a la SCVS dentro de los 5 días hábiles.
- La nueva designación deberá efectuarse en un plazo de 30 días hábiles, prorrogable una sola vez.
- Evaluación de Riesgos
- Obligatoriedad de elaborar una evaluación técnica anual de riesgos inherentes y residuales.
- Debe considerar factores como clientes, productos, canales y jurisdicción.
- Comité de Cumplimiento
- Cuando sea aplicable, el comité deberá reunirse trimestralmente,
- Dejar constancia escrita y firmada de las decisiones adoptadas.
- Manual y políticas internas
- Deben contener segmentaciones por tipo de cliente y nivel de riesgo,
- Incorporar medidas reforzadas y correctivas ante cambios regulatorios.
- Reporte de cumplimiento anual
- Presentación obligatoria hasta el 30 de abril de cada año.
- Debe incluir evaluación de cumplimiento, recomendaciones y evidencia documental.
- Sanciones para los oficiales de cumplimiento
Se incluye como causal para sancionar al oficial de cumplimiento con la suspensión temporal o cancelación en el cargo el no envío, hasta por 2 ocasiones, de la información mensual a la UAFE.
- Nuevas exigencias para actividades con bienes sensibles
La reforma ha reforzado dos aspectos clave:
- Se exige contar con licencias de comercialización para quienes operen con joyas, o piedras preciosas.
- Se incluye expresamente el material aurífero como bien sujeto a control, lo cual impacta directamente al sector minero, joyero y casas de empeño.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.