GARANTÍAS A LOS DERECHOS LABORALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ENFERMEDADES RARAS, HUÉRFANAS, CATASTRÓFICAS Y DE ALTA COMPLEJIDAD Y SUS SUSTITUTOS

GARANTÍAS

Mediante Registro Oficial No. 64, del 20 de junio de 2025, se promulgó la Ley Orgánica Reformatoria a Diversos Cuerpos Legales para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, Enfermedades Raras, Huérfanas, Catastróficas y de Alta Complejidad y sus sustitutos, entre los cuales constan cambios al Código de Trabajo, aplicables a los empleadores del sector privado y general.

 

Obligaciones del empleador:

 

  • Adaptación del Puesto de Trabajo:
    • El empleador deberá realizar los ajustes razonables y necesarios en el puesto de trabajo para que el trabajador con enfermedad rara, huérfana, catastrófica y de alta complejidad pueda desempeñar sus funciones.
    • Esto incluye la modificación de horarios, teletrabajo, reducción de jornada laboral y adaptación de las condiciones físicas del lugar de trabajo asegurando un ambiente médicamente saludable.

 

  • Registro y Reporte:
    • Los empleadores deberán registrar ante el Ministerio del Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) todos los casos de enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y de alta complejidad diagnosticadas a sus trabajadores, garantizando la confidencialidad y protección de la información médica.

 

Incentivos no Económicos:

 

  • Certificación de buenas prácticas laborales:

 

Los empleadores que contraten o mantengan en sus puestos de trabajo a trabajadores con las referidas condiciones médicas, serán reconocidos con certificaciones de buenas prácticas laborales por parte del Ministerio del Trabajo.

 

 

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

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