Jurisprudencia obligatoria: singularización del bien inmueble en casos de prescripción o reivindicación

Jurisprudencia

El 17 de junio de 2025 se publicó en el Registro Oficial, la Resolución Nro. 07-2025 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), como precedente jurisprudencial obligatorio sobre el siguiente punto de derecho:

 

El requisito de la singularización del inmueble, tiene diferentes connotaciones en la acción de reivindicación y en la de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

 

En la reivindicación no es necesaria una determinación exacta de los linderos y superficie del bien inmueble objeto de litigio; en tanto que, en la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, se debe exigir, precisión y claridad en tales determinaciones, no solo respecto de su ubicación geográfica sino también su cabida y linderos, con la finalidad de que no se afecten derechos de terceros.

 

En los casos de usucapión, únicamente serán tolerables las diferencias en cuanto a las dimensiones o linderos, cuando las mismas sean mínimas o respondan a un error en medidas pequeñas o situaciones singulares; situación que deberá ser valorada por el juez en el marco de la sana crítica.

 

Para arribar a esta conclusión la Corte Nacional, se preguntó si ¿se debe exigir una delimitación exacta del bien objeto de litigio, para que se considere el cumplimiento del requisito de la singularidad del bien?

 

En los fallos analizados se llegó a la conclusión que el estándar de singularización es diferente para los casos de la acción reivindicatoria, que en aquellas acciones de prescripción adquisitiva de dominio.

 

Los fallos en los que se realizó este razonamiento son:

 

  • Sentencia del 25 de agosto de 2023, emitida dentro del proceso judicial No. 23331-2017-01429
  • Sentencia del 29 de mayo de 2024, emitida dentro del proceso judicial No. 18333-2019-00665
  • Sentencia del 25 de octubre de 2024, emitida dentro del proceso judicial No. 24331-2019-01027.

 

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

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