El 10 de junio de 2025, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial número 56, la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, que introduce disposiciones relevantes para el sector minero, con implicaciones en la organización societaria, la seguridad y el marco penal aplicable a actividades ilícitas. A continuación, se resumen los puntos más destacados:
- Restricción a las S. A. S. para actividades mineras
Se incorpora un nuevo artículo en la Ley de Compañías, estableciendo que las Sociedades por Acciones Simplificadas (S. A. S.) no podrán desarrollar actividades mineras, ni vinculadas a sectores estratégicos[1].
- Ampliación del concepto de objetivos militares
Se presume como “objetivos militares” aquellos bienes en los que se desarrollen actividades ilegales como la minería ilegal. Esta disposición “autoriza a las fuerzas del orden al uso legítimo de la fuerza” en tales contextos, dentro del conflicto armado interno[2].
- Delitos mineros como delitos conexos en conflicto armado interno
Se reforman disposiciones del Código Orgánico Integral Penal para incluir a los delitos relacionados con la minería ilegal como delitos conexos al conflicto armado interno[3]. En consecuencia, los delitos de minería ilegal serán competencia de los jueces de garantías penales especializados que se crean conforme la Disposición Reformatoria Quinta que reforma el Código Orgánico de la Función Judicial.
Estas disposiciones refuerzan el marco jurídico de control estatal sobre las actividades mineras ilegales y restringen el tipo societario permitido para operaciones legales en el sector.
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[1] Disposición Reformatoria Octava, Ley Orgánica de Solidaridad Nacional.
[2] Artículo 13, Ley Orgánica de Solidaridad Nacional.
[3] Disposición Reformatoria Segunda – Numeral 4, Ley Orgánica de Solidaridad Nacional.