CONSULTA No. SPDP-IRD-2025-0065-O

CONSULTA No. SPDP-IRD-2025-0065-O

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), mediante su portal web, ha dado respuesta a la consulta No. SPDP-IRD-2025-0065-O, referente a los controles de asistencia mediante el tratamiento de datos biométricos, sobre el derecho de acceso de documentos generados durante la relación laboral y sobre el derecho de rectificación en caso de registrar una causal errónea ante la terminación de la relación laboral.

En esta Consulta se abordaron los siguientes temas principalmente:

  • El consentimiento como base de legitimación;
  • El tratamiento de datos sensibles;
  • El análisis de los riesgos del tratamiento; y
  • El derecho de acceso y rectificación de los trabajadores o extrabajadores.

 

  1. El consentimiento como base de legitimación

La SPDP, mediante Oficio No. SPDP-IRD-2025-0031-O, había definido al consentimiento como inviable para la legitimación del tratamiento de datos biométricos con la finalidad de control de asistencia debido al desequilibrio de poder entre el empleador y el empleado.

Sin embargo, mediante el pronunciamiento actualizado, la SPDP considera que se podría legitimar el uso de las tecnologías de reconocimiento biométrico para el control de asistencia, siempre y cuando, existan otros mecanismos de registro para el empleador. Además, la SPDP resalta que bajo ningún concepto las tecnologías de reconocimiento biométrico deberían ser la primera opción para esta finalidad, que el titular no debe tener consecuencias negativas en caso de decidir utilizar otro método de registro y que sin importar que el empleado otorgue su consentimiento, el empleador deberá realizar las evaluaciones de impacto respectivas previo a realizar el tratamiento.

En cualquier caso, el pronunciamiento es claro y determina que este tipo de tratamiento no podrá ser legitimado como “interés general”, puesto a que esta base legitimadora no existe dentro del régimen normativo de nuestro país.

 

  1. Análisis de riesgos e impacto del tratamiento de datos sensibles

Sin perjuicio del análisis de la idoneidad del consentimiento como base legitimadora del tratamiento de datos biométricos para registro de asistencia, es importante resaltar que debido a que los datos biométricos son catalogados como datos sensibles según la LOPDP, previo a la ejecución del tratamiento el empleador deberá realizar una evaluación de impacto sobre los riesgos de vulneración de derechos y libertades de los titulares.

Adicional a esto, el responsable del tratamiento deberá determinar las medidas de seguridad aplicables al tratamiento para que pueda evaluar prevenir, impedir, reducir, mitigar y controlar los riesgos, amenazas y vulnerabilidades en el tratamiento de estos datos.

 

  1. Derechos de acceso y rectificación de los trabajadores y extrabajadores

Siempre y cuando sea el propio titular quien solicita el derecho de acceso a documentos que lo identifiquen o lo vuelvan identificable, el trabajador o extrabajador podrá solicitar el acceso a esta documentación. Sin embargo, deberá tomarse en consideración que el ejercicio de estos derechos no debe tener como finalidad el abuso del derecho.

Por otro lado, respecto al derecho de rectificación procede cuando el titular identifique que su información no es verídica. Sin embargo, cuando se quiera ejercer este derecho para cambiar cuestiones de hecho, esto solo procederá cuando la autoridad competente lo disponga en sentencia ejecutoriada.

Si necesitas más información sobre cómo legitimar los tratamientos de datos personales en tu empresa o cómo responder ante el ejercicio de derechos de los titulares, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

 

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