RECORDATORIO: DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE Y DEL 1.5 POR MIL EN EL CANTÓN QUITO. NUEVAS CONSIDERACIONES SOBRE DICHOS IMPUESTOS

EXTENSIÓN

El 8 de mayo del 2025, se publicó en la Edición Especial No. 172 del Registro Oficial, el nuevo Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ), expedido mediante Ordenanza No. 095-2025, que contiene las nuevas disposiciones sobre el Impuesto de Patente y se incluyen las relacionadas al Impuesto del 1.5 por mil, agregados a dicho Código mediante Ordenanza No. 086-2024, del 26 de diciembre del 2024, que se mantienen en esta nueva codificación, modificando la regulación en especial del Impuesto de Patente.

Destacamos los aspectos más importantes, a continuación:

IMPUESTO DE PATENTE

Registro de Patente:

  • Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el DMQ, que inicien o realicen actividades económicas de forma permanente, de oficio o a petición de parte, se inscribirán por una sola vez en el registro que para el efecto mantenga la Dirección Metropolitana Tributaria.

 

  • Este registro se alimentará permanentemente de la base de datos del Servicio de Rentas Internas (SRI) y tendrá como número único de identificación de los sujetos pasivos de este Impuesto, el número de RUC. Con ello se elimina el concepto y disposiciones que estaban vigentes sobre el Registro de Actividades Económicas Tributarias (RAET).

 

  • La Administración Tributaria Seccional del DMQ, de oficio actualizará mensualmente (sin perjuicio de que la actualización la realice el sujeto pasivo) cualquier cambio de información del sujeto pasivo que conste dentro del registro de patente.

 

Declaración del Impuesto de Patente para sujetos no obligados a llevar contabilidad:

  • El Impuesto de Patente será impositivo para los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad. Es decir, será determinado por el Municipio.

 

  • Para la determinación de la base imponible se establece un esquema de cuota fija anual.

 

La tarifa del Impuesto de Patente para quienes no están obligados a llevar contabilidad será única de USD 15,00 por cada RUC; y, el trabajador autónomo cancelará la tarifa mínima de USD 10,00.

  • La administración tributaria seccional determinará el Impuesto de Patente el 10 de julio del año posterior al del ejercicio impositivo, y se pagará sin intereses, hasta el 31 de diciembre del mismo año de emisión.

 

Declaración del Impuesto de Patente para sujetos obligados a llevar contabilidad:

  • Para los sujetos pasivos que estén obligados a llevar contabilidad, la base del impuesto será el patrimonio neto del ejercicio impositivo anterior al año de declaración, o la parte proporcional del patrimonio neto en función de los ingresos obtenidos en este cantón, cuando se tenga otros establecimientos en otros cantones.

 

  • La tarifa del Impuesto de Patente para los sujetos obligados a llevar contabilidad no se ha modificado y corresponda a una tarifa que va del 1 al 2% en función del patrimonio, sin que el mismo sea inferior a USD 10,00 ni superior a USD 25.000,00, y sin que en ningún caso la cuota del impuesto de patente supere los límites previstos en función de rangos de cada patrimonio.

 

  • Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad declararán y pagarán el Impuesto de Patente en el sistema línea del Municipio, de acuerdo con el noveno dígito de RUC, en el mes de junio de cada año (aplicará una multa del 3% por cada mes o fracción de mes de retraso).

 

Estímulos e incentivos tributarios

Actualmente se reconocen únicamente lo siguientes incentivos y estímulos sobre este impuesto:

  • Serán objeto de una reducción del 50% del Impuesto de Patente los siguientes sujetos:
  • Quienes presenten y ejecuten proyectos que impulsen el desarrollo del sector productivo dentro del Distrito Especial de Innovación La Mariscal, siempre que sean calificados por la Secretaría de Desarrollo Económico y Productivo, reducción que aplicaría hasta por tres años a partir de la fecha de su aprobación.
  • Quienes se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento, reducción que se aplicaría hasta por cinco años a partir de la fecha de su registro.
  • Las personas con discapacidad o sus sustitutos legalmente declarados, a partir de la fecha de obtención de su respectiva condición de beneficiario.

 

  • Los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad cuya actividad económica sea: transporte público de pasajeros, transporte comercial de taxis y ventas minoristas, contarán con una reducción de una tercera parte de la tarifa establecida.

 

IMPUESTO DE 1.5 POR MIL

Se crea el CAPÍTULO IV.1 para regular el Impuesto del 1.5 por mil, el cual contempla las mismas disposiciones contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) sobre dicho impuesto, aclarando nada más los siguientes aspectos:

  • Los sujetos pasivos que tengan su domicilio principal en el DMQ y tengan establecimientos en otros cantones, presentarán su declaración especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tengan sucursales, y con base en dichos porcentajes determinarán el valor del impuesto que corresponde a cada municipio.
  • La determinación de este impuesto se efectuará por declaración del sujeto pasivo. Se realizará en junio de cada año, de acuerdo con noveno dígito del RUC del contribuyente.

 

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

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