Nuevo procedimiento para finalizar la gestión de Visas VIRTE II para ciudadanos venezolanos

Nuevo procedimiento

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ha emitido el Acuerdo Ministerial No. 0000030, mediante el cual se establece el procedimiento para la finalización del proceso de gestión y resolución de las solicitudes de la Visa de Residencia Temporal de Excepción (VIRTE II), dirigido a ciudadanos venezolanos y su grupo familiar que hayan renovado su certificado de permanencia hasta la fecha de la derogatoria del Decreto Ejecutivo No. 370 (23 de agosto de 2024). Este procedimiento se enmarca en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 560, suscrito el 11 de marzo de 2025.

 

Puntos clave del Acuerdo:

 

  • Ámbito de aplicación:

El Acuerdo es obligatorio para todas las unidades del Ministerio competentes en la gestión de visas VIRTE II, incluyendo el Centro de Servicios Digitales (CESDI), Direcciones Zonales y otras dependencias.

 

  • Cobertura del proceso:

Aplica únicamente para quienes hayan iniciado el proceso de regularización migratoria extraordinaria antes del 11 de marzo de 2025, mediante la renovación del certificado de permanencia migratoria.

 

  • Gestión del trámite:
    • El CESDI gestionará la resolución de solicitudes de visa para ciudadanos venezolanos y su grupo familiar (cónyuge, pareja en unión de hecho, hijos menores o con discapacidad).
    • Las Direcciones Zonales realizarán entrevistas en casos especiales (menores de edad, verificación documental o cuando lo requiera la autoridad competente).

 

Recomendaciones:

  • Las personas naturales y jurídicas que asesoran a ciudadanos venezolanos deben asegurarse que los trámites iniciados antes del 11 de marzo de 2025 se encuentren debidamente documentados.
  • Es fundamental verificar que se haya renovado el certificado de permanencia para que las solicitudes sean consideradas dentro del procedimiento extraordinario.
  • Se debe revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 115.

Para más información sobre cómo este Acuerdo puede impactar sus procesos migratorios, no dude en contactarnos.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

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