EXTINCIÓN Y REMISIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR EL MUNICIPIO DE QUITO

EXTINCIÓN

El 9 de abril del 2024, se publicó en el Registro Oficial – Edición Especial No. 60, la Ordenanza Metropolitana No.096-2025, emitida por el Consejo Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que establece las normas para la aplicación de la extinción y remisión de obligaciones tributarias y no tributarias, y de intereses, multas, recargos y costas respecto de dichas obligaciones, cuya administración y recaudación le corresponda al Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ), sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

 

A continuación sus aspectos más importantes:

EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

  1. El Alcalde Metropolitano, mediante Resolución, procederá de oficio con la extinción de las obligaciones tributarias y no tributarias administradas por el GAD del DMQ, contenidas en títulos de crédito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y demás instrumentos contentivos de deudas firmes vencidas al 09 de diciembre del 2024.
  2. Esta extinción incluirá tributos, intereses y multas, que sumados por cada contribuyente, no superen un salario básico unificado del trabajador en general, vigente en el año 2024, es decir US$ 460, y que se encuentren en mora de pago por un año o más, siempre que se demuestre que la administración tributaria ya ha efectuado alguna acción de cobro o acción coactiva.
  3. La extinción de obligaciones se aplicará, aunque se encuentren pendientes procesos en sede administrativa, judicial, constitucional, arbitral o de la facultad de transigir.
  4. Las empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas al GAD del DMQ podrán aplicar la remisión obligaciones tributarias de manera facultativa, conforme con la decisión debidamente motivada que adopte su máxima autoridad, previo informe técnico, financiero y legal que avale la pertinencia de la extinción de obligaciones; mientras que las obligaciones no tributarias se extinguirán si cumplen las condiciones antes señaladas.

 

REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS, COSTAS Y TODOS LOS ACCESORIOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

  1. Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos, costas y todos los accesorios derivados de obligaciones tributarias vencidas, inclusive respecto del impuesto de rodaje, cuya administración y recaudación le corresponda única y directamente al GAD del DMQ, sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, de los cuales se realizare el pago total o parcial hasta el 30 de junio de 2025.
  2. En el caso de que el pago se efectuare de manera parcial, se aplicará la remisión en el equivalente respecto del capital efectivamente pagado.
  3. En caso de que antes del 9 de diciembre del 2024 se hubieren realizado pagos que sumados equivalgan al capital de la obligación, los intereses, multas y recargos restantes serán remitidos de oficio.
  4. En caso de que los pagos parciales efectuados no alcancen a cubrir la totalidad del capital de la obligación, se acogerá a la remisión de intereses, multas y recargos por el saldo pendiente, debiendo cumplir con el pago total o parcial de la obligación tributaria pendiente.
  5. Respecto de aquellos contribuyentes que mantengan convenios de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza, los pagos realizados se aplicarán al capital.
  6. Los contribuyentes que no hayan cumplido con su deber formal de presentar sus declaraciones de obligaciones tributarias, así como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relación con sus obligaciones que no hayan sido previamente determinadas, podrán acogerse a la presente Remisión, siempre y cuando cumplan con este deber formal y realicen el pago total o parcial del capital hasta el 30 de junio de 2025.
  7. Quienes hubieren interpuesto acciones administrativas, de garantías jurisdiccionales, judiciales o extrajudiciales nacionales o internacionales en contra de estas entidades, no podrán acogerse al Régimen de Remisión salvo que, además de efectuar el pago del saldo del capital, presenten el desistimiento de los procesos mencionados, según corresponda, hasta el 30 de junio de 2025.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

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