Hasta este 31 de marzo del 2025, las sociedades residentes en Ecuador y los establecimientos permanentes, que obtuvieron ingresos gravados en el ejercicio 2022, deberán declarar y pagar la Contribución Temporal de Seguridad, la cual fue establecida en Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, publicada en el Registro Oficial del 12 de Marzo del 2024.
La contribución se debe pagar en una tarifa del 3,25% de las utilidades gravables del ejercicio 2022.
El pago de esta contribución no estará sujeto a facilidades de pago y no será deducible del Impuesto a la Renta (IR).
Se excluyó de esta contribución a las micro y pequeñas empresas, los bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito (Coacs).
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