La Presidencia de la República del Ecuador, cumpliendo con el anuncio realizado en enero de 2025, sobre eliminar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en alimentos para mascotas, emitió el Decreto No. 516, que sustituye el artículo 192 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, que establece una definición de productos veterinarios que están gravados con tarifa 0% de IVA, incluyéndose en la misma a todo tipo de balanceado nutricional de mascotas, seco o húmedo.
Con dicho Decreto se dispone, también, al Servicio de Rentas Internas (SRI) y al Servicio Nacional de Aduanas la implementación de la tarifa 0% de IVA a dichos productos a partir del 1 de febrero del 2025, y que dichas entidades junto con la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD), identifiquen y enlisten los productos que no formen parte de la definición dada sobre productos veterinarios, para efectos de la aplicación de la tarifa de IVA que corresponda.
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