El 21 de enero del 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular Nro. NAC-DGECCGC25-0002, que deja sin efecto la Circular NAC DGECCGC12-00013, del 2012, que señalaba que se consideraban como “regímenes fiscales preferentes” a ciertos regímenes fiscales aplicados en:
- Estonia
- Bulgaria
- Macedonia (FYROM)
- Irlanda
- Estados Unidos de América, (aplicable en ciertos casos de las Limited Liability Company – LLC), y en Delaware, Nevada, Wyoming y Florida
- Montenegro
- Serbia
Lo cual lo realiza en atención a la evolución normativa y las múltiples regulaciones y estándares internacionales, que los distintos estados han venido implementado a partir del 2012 en adelante.
Sin embargo, recuerda a los contribuyentes residentes en el Ecuador que, para efectos de la aplicación del régimen correspondiente a paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, deberán considerar como tales, a aquellos regímenes en los que se cumplan al menos dos de las siguientes condiciones, sin referencia a ninguna jurisdicción o Estado en particular y aunque la jurisdicción o el régimen examinado no se encuentren expresamente dentro del listado de paraísos fiscales emitido por el SRI:
- Tener una tasa efectiva de Impuesto sobre la Renta (IR) o impuestos de naturaleza idéntica o análoga inferior a un 60% a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida.
- Permitir que el ejercicio de actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de la jurisdicción o régimen.
- Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme estándares internacionales de transparencia, tales como la disponibilidad y el acceso a información por parte de las autoridades competentes sobre la propiedad de las sociedades, incluyendo los propietarios legales y los beneficiarios efectivos, registros contables fiables e información de cuentas bancarias, así como la existencia de mecanismos que impliquen un intercambio efectivo de información.
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