El Ministerio de Educación, mediante el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2024-00088-A, estableció el procedimiento de regulación para la postulación, calificación y certificación de deducibilidad adicional del Impuesto a la Renta (IR) por auspicio y patrocinio en proyectos educativos.
De acuerdo con el artículo 10 numeral 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno se permite deducir un 150% adicional en la base imponible del IR por gastos de publicidad, promoción, auspicio o patrocinio destinados a:
- Entidades educativas públicas o fiscomisionales de nivel básico y bachillerato.
- Entidades educativas particulares ubicadas en zonas rurales y urbano marginales.
Los proyectos deben estar orientados a programas de becas, alimentación e infraestructura educativa o tecnológica, con el objetivo de promover la equidad y mejorar las condiciones del sistema educativo nacional.
COMPONENTES PRINCIPALES DE LOS PROYECTOS
El acuerdo contempla tres componentes principales para los patrocinios educativos bajo los cuales se estructurarán los proyectos y programas que podrán beneficiarse de la deducibilidad adicional, siendo estos los siguientes:
- Componente de becas.
- Componente de alimentación.
- Componente de infraestructura.
PROCESO DE POSTULACIÓN Y CERTIFICACIÓN
La postulación a los programas y proyectos se llevará a cabo durante el último trimestre del ejercicio fiscal anterior y el mes de enero del año correspondiente, en el cual se aplicará la deducción tributaria adicional; para ello, los postulantes deberán presentar sus proyectos a través de la página web institucional del Ministerio de Educación.
Una vez finalizado el proceso de evaluación, se emitirá la Resolución de Priorización de Programas y/o Proyectos para Concesión de Beneficios Tributarios.
CERTIFICACIÓN Y EMISIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Tras obtener la Resolución de Priorización, se podrá solicitar al Comité de Priorización y Certificación la emisión de la certificación que permitirá a los beneficiarios aplicar la deducción adicional en el cálculo de la base imponible del IR. Asimismo, las solicitudes de certificación pueden realizarse desde el primer mes del ejercicio fiscal hasta el último día hábil del mismo, para ello, el Comité dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles para emitir la certificación.
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