El 9 de enero de 2025, se publicó en el Registro Oficial, la Resolución No. 2024-001 de la Comisión Estratégica de Marcas, que regula el uso de la Marca País, de titularidad del estado ecuatoriano, como un elemento esencial en el proceso comunicacional para la promoción y posicionamiento de la identidad e imagen del país dentro y fuera de él.
-La Marca País debe ser considerada como una herramienta fundamental para fortalecer la imagen del país de manera positiva y competitiva en los ámbitos de:
- turismo,
- biodiversidad
- producción nacional
- cultura, deporte
- gastronomía
- exportaciones
- inversiones del Ecuador.
-El reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva que cuenten con facultades para el otorgamiento de las licencias de uso no exclusivo de la Marca País y para todas las personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan obtenido el licenciamiento.
-Las personas que hagan uso de la Marca País deberán contar de manera previa con las autorizaciones, permisos o registros que correspondan, expedidos por las autoridades competentes. En caso de uso indebido de la marca se podrá revocar la licencia de uso no exclusivo y el hecho se pondrá en conocimiento de la Autoridad Nacional competente en materia de Derechos Intelectuales.
-La Comisión Estratégica de Marcas y las instituciones de la Función Ejecutiva que otorguen licencias de uso no exclusivo de marca, realizarán las acciones pertinentes para la supervisión del uso de la Marca País.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.