El 19 diciembre del 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000042, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2026, y que establece:
- Estarán obligadas a presentar el Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF), además de las entidades del sistema financiero nacional ya obligadas previamente, las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPES).
- La información a reportar en el ROTEF sobre las operaciones y/o transacciones económicas efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales o de sus socios o terceros, según sea el caso, incluirá también lo siguiente:
- Detalle de información de cuentas de ahorros, corrientes y básicas y otros
Se reportarán todas aquellas transacciones enviadas o recibidas, de las cuentas y productos financieros incluyendo inversiones de sus clientes, cuyo monto individual por transacción sea igual o superior a los US$5.000,00.
En el caso de que dentro del mismo mes se realicen varias transferencias por montos iguales o superiores a US$ 5.000,00 hacia un mismo beneficiario o desde un mismo ordenante, se reportaran de forma individual.
- Módulo inversiones
Se reportará a nivel de detalle la información de las operaciones y/o transacciones económicas, por cliente, cuando la sumatoria del total de las inversiones en estado activo, sea mayor o igual a US$ 5.000,00 o su equivalente en otras monedas.
3. Los sujetos pasivos que a la fecha de expedición de la presente Resolución tengan pendiente la obligación de presentar el Anexo ROTEF o requieran efectuar modificaciones a sus anexos anteriormente presentados, deberán reportar la información conforme la versión del Anexo vigente a la fecha de su presentación.
4. El vencimiento de la presentación del ROTEF para los años 2025 y 2026 será de acuerdo con el siguiente detalle:
Periodo | Fecha máxima de entrega |
Enero a marzo de 2025 | Enero de 2026 conforme el noveno dígito del RUC |
Abril a junio de 2025 | Febrero de 2026 conforme el noveno dígito del RUC |
Julio a septiembre de 2025 | Marzo de 2026 conforme el noveno dígito del RUC |
Octubre a diciembre 2025 | Abril de 2026 conforme el noveno dígito del RUC |
Enero a marzo 2026 | Mayo de 2026 conforme el noveno dígito del RUC |
A partir de abril 2026 el anexo ROTEF se presentará en el mes posterior al siguiente al que corresponda la información, considerando el noveno dígito del RUC.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.