El 20 diciembre del 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000046, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, mediante la cual se amplía el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de octubre y noviembre de 2024, señalando que se podrán presentar las mismas, de manera excepcional, hasta el mes de enero de 2025, conforme a la tabla que se detalla a continuación, de acuerdo con el noveno dígito RUC, sin que la presentación en estas fechas dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses:
9no dígito | Día Enero 2025 |
1 | 6 |
2 | 7 |
3 | 8 |
4 | 9 |
5 | 15 |
6 | 21 |
7 | 23 |
8 | 29 |
9 | 30 |
0 | 31 |
Por otro lado, los contribuyentes señalados en la siguiente tabla, podrán presentar las declaraciones de IVA correspondientes a los períodos fiscales mensuales de octubre y noviembre del año 2024, hasta el mes de enero de 2025, de acuerdo con el noveno dígito RUC, sin que ello dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses, considerando las siguientes fechas:
Clase de Contribuyente | Día Enero 2025 |
Contribuyentes Especiales | 11 |
Los agentes de percepción del IVA no residentes prestadores de servicios digitales | 15 |
Instituciones y Empresas Públicas | 20 |
Quienes tengan su domicilio principal en Galápagos | 28 |
Los pagos realizados con anterioridad a las fechas establecidas anteriormente, en concepto de multas e intereses, no serán objeto de devolución.
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