REDUCCIÓN DE LA TARIFA DE IVA PARA ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN LOS FERIADOS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO, DECRETADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial. No. 705 del 17 de diciembre de 2024, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 482, emitido por la Presidencia de la República, con el cual se dispone lo siguiente:

 

  • Reducir al 8% la tarifa general del IVA por la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, a nivel nacional, durante los días:
  • Miércoles 25 de diciembre de 2024; y,
  • Desde el miércoles 1 al domingo 5 de enero de 2025.

 

  • Disponer a los establecimientos que presten servicios definidos como actividades turísticas que emitan los respectivos comprobantes de venta con la tarifa del 8% en las fechas antes señaladas.

 

  • Ratificar el contenido del Decreto Ejecutivo No. 474 de 6 de diciembre de 2024, mediante el cual se incorporó al feriado nacional por año nuevo los días jueves 02 y viernes 03 de enero de 2025, los cuales son de cumplimiento obligatorio para el sector público y privado a nivel nacional, y no serán recuperables.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

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