EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR EL SRI

EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR EL SRI

El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Resolución No. NAC-DNRRASC24-00000001, en atención a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, que ordena al SRI que declare extintas las obligaciones tributarias contenidas en títulos de crédito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y demás instrumentos contentivos de deudas firmes que cumplan con ciertas condiciones.

De este modo, se ha establecido que:

  • Se declaran extintas a las obligaciones tributarias, incluidos intereses y multas, detalladas en el anexo de la referida resolución, por no superar un salario básico unificado, por encontrarse en mora por un año o más y por haberse efectuado alguna acción de cobro o acción coactiva.
  • Para establecer el listado se han sumado las deudas firmes por contribuyente, y en los casos en que esta suma no ha superado un salario básico unificado, se ha verificado que estas obligaciones se encuentren pendientes de pago por un año o más, hasta la entrada en vigencia de la Ley.
  • Para efectos de esta resolución, se entiende como acción de cobro a toda gestión persuasiva; o publicaciones de deuda en la página web del SRI; o ejecución de intentos de débitos parciales o totales incluidos los efectuados por facilidades de pago o plan de pagos y demás acciones, así como las correspondientes a la acción coactiva.

 

 

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