LEY ORGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DE LAS GENERACIONES EN EL ECUADOR

En el quinto suplemento del Registro Oficial del 9 de diciembre de 2024, se publicó la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador.

A continuación, las disposiciones más relevantes:

 

MEDIDAS DE ALIVIO FINANCIERO

Seguro de desempleo:

Los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que por causas ajenas a su voluntad, registren un aviso de salida en los meses de noviembre y diciembre del 2024, y enero y febrero del 2025, podrán acceder inmediatamente a la prestación del seguro de desempleo, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores.
  • Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a diez (10) días.
  • Realizar la solicitud para el pago a partir del dñecimo día de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 90 días posteriores.
  • No ser jubilado, y
  • Debe verificarse previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.

 

Servicios de Internet:

Los prestadores de servicio de acceso a Internet y de servicio móvil avanzado (SMA), deberán implementar medidas de remediación a sus usuarios, así como facilidades de pago en las planillas de facturación, mientras dure la emergencia eléctrica.

 

Cánones de arrendamiento:

 Mientras permanezca vigente la declaratoria de emergencia del sector eléctrico nacional, se suspende la aplicación de cláusulas de incremento automático de los cánones en la renovación de contratos de arrendamiento.

Esta suspensión aplica también, a la firma de nuevos contratos de arrendamiento sobre el mismo bien y es aplicable para contratos entre privados y/o contratos entre privados con el Estado.

 

Obligaciones financieras:

  • Las entidades que conforman los sectores financieros público, privado y popular y solidario podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras sin causar intereses moratorios, gastos, recargos y multas.

 

  • El Banco del IESS (BIESS) refinanciará o reestructurará, por una ocasión adicional, a las operaciones de crédito hipotecario reestructuradas o refinanciadas que se encontraban vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024, al otorgar un período de gracia de hasta 90 días plazo.

 

Los intereses ordinarios del período de gracia se distribuirán entre las cuotas pendientes de pago de la tabla de amortización. No se cobrará interés moratorio de ese período ni gastos de cobranza, costos legales ni tarifas.

El deudor deberá cancelar mensualmente durante el período de gracia, el importe correspondiente a los seguros contratados como cobertura de las operaciones hipotecarias.

Para la instrumentación del mecanismo antes descrito, se requerirá la solicitud expresa del deudor.

 

Crédito Tributario:

 Los empleadores que no hayan desvinculado de su nómina a sus trabajadores durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024 y que los mantengan en las mismas o mejores condiciones de su vinculación laboral inicial, gozarán de un crédito tributario para el ejercicio fiscal del año 2024; que solamente podrá compensarse con el Impuesto a la Renta de dicho periodo, equivalente al porcentaje del valor del aporte patronal a la seguridad social, respecto de las remuneraciones de dicho trimestre, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Tipo de institución Beneficio
Grandes empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022 5%
Grandes empresas con ingresos brutos similares 10%
Grandes empresas con ingresos brutos inferiores 15%
Medianas empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022 20%
Medianas empresas con ingresos brutos similares 25%
Medianas empresas con ingresos brutos inferiores 30%
Pequeñas y microempresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022 35%
Pequeñas y microempresas con ingresos brutos similares 40%
Pequeñas y microempresas con ingresos brutos inferiores 45%
Los bancos grandes no se acogen a la medida 0%
Los bancos medianos con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024 5%
Los bancos medianos con ingresos brutos inferiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024 10%
Los bancos pequeños con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024 15%
Los bancos pequeños con ingresos brutos inferiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024 20%
Todas las demás instituciones del sistema financiero y del sector financiero popular y solidario 25%

 

Plan excepcional de pagos SRI:

  • El Servicio de Rentas Internas (SRI) podrá aceptar un Plan Excepcional de pagos de hasta 12 meses sobre obligaciones que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024, respecto de impuestos retenidos o percibidos.
  • Se deberá realizar una solicitud de dicho Plan, en cuotas mensuales iguales, a excepción de la última cuota, la cual considerará adicionalmente el recálculo por imputaciones y tasas de interés futuras.
  • De manera excepcional, una vez aceptado y otorgado el Plan, se suspenderán las acciones de cobro de las obligaciones.
  • El Plan está condicionado al cumplimiento estricto del pago total de cada una de las cuotas hasta las fechas establecidas, sin posibilidad alguna de prórroga.
  • El incumplimiento de cualquiera de las cuotas dará por terminado el Plan y se deberán imputar los valores pagados conforme lo señalado en el Código Tributario.
  • La solicitud de acceso al Plan deberá ser presentada hasta el 7 de febrero de 2025.

 

Obligaciones con el IESS:

  • El incumplimiento de las obligaciones por concepto de aportes de los meses de noviembre y diciembre de 2024, no generará responsabilidad patronal con el IESS, siempre que sean canceladas hasta en 90 días de estar en mora y que se solicite por parte del empleador.

En estos casos, los trabajadores seguirán contando con la prestación de los servicios sociales de salud del IESS, y de los servicios del BIESS, para lo cual se realizarán los ajustes que correspondan a la normativa interna de ambas entidades y a sus herramientas tecnológicas.

  • La persona natural que tenga cualquier tipo de obligación con el IESS, incluso en calidad de representante legal de una persona jurídica, podrá solicitar hasta el 28 de febrero de 2025, el cruce de sus obligaciones con el saldo de su cuenta individual de Fondos de Reserva, siempre que no se encuentren comprometidos como garantía de préstamos quirografarios en el BIESS.
  • El IESS no iniciará procedimientos coactivos a partir de la entrada en vigor de la Ley y hasta el 28 de febrero del 2025, en virtud de la crisis energética existente en el territorio nacional.

 

Remisión de intereses multas y recargos:

  • Se remitirá el 100% de los intereses, multas, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos cuya administración y recaudación corresponda a los GAD, así como sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, inclusive respecto del impuesto al rodaje, siempre que los contribuyentes realicen el pago total o parcial de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.
  • Se condonará el 100% de los intereses, multas por incumplimiento de pago en la fecha debida, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos cuya administración corresponda a la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y al Servicio Público para Accidentes de Tránsito (SPPAT), siempre que los contribuyentes realicen el pago de al menos el 30% de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.
  • Se remitirá el 100% del interés y recargos generados por las obligaciones de crédito educativo que hayan vencido o por convenios de pago; la condonación incluye interés por mora, multas y gastos administrativos que se hallen pendientes de pago, siempre que sean derivadas de la instrumentación de créditos educativos concedidos en cumplimiento de las políticas públicas, planes, programas o proyectos de fortalecimiento, formación y capacitación del talento humano, y hayan sido otorgados por cualquier institución pública o por el extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo (IECE), o que las haya gestionado el también extinto Instituto de Fomento al Talento Humano (IFTH), actualmente a cargo de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), o aquellos que se hayan otorgado a través de la banca con fondos públicos.
  • Se dispone la condonación del 100% de las deudas de los créditos educativos para personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas, huérfanas y raras, generadas por las obligaciones de crédito educativo, en estado activo, vencido, en convenio de pago o que se encuentren en proceso coactivo.
  • Se condona la obligación tributaria correspondiente al Impuesto a la Renta de los ejercicios 2022 y 2023, a cargo de los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE- negocio popular. Esta condonación aplicará indistintamente de si dichos contribuyentes han presentado o no la declaración correspondiente.
  • Se dispone la remisión del 100% de intereses, costas y gastos administrativos, si los hubiere, generados por efecto de la determinación de responsabilidades derivadas de resoluciones de la Contraloría General del Estado y de aquellas que no se deriven del control de recursos públicos, pero cuya recaudación se encuentre a cargo del organismo de control.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

 

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