Mediante Acuerdo No. MDI-DMI-2024-0148-ACUERDO, el Ministerio del Interior emitió el procedimiento extraordinario de amnistía y registro de permanencia migratoria para la renovación expedita del Certificado de Registro de Permanencia Migratoria, así como para la expedición de la autorización de permanencia en el Ecuador.
Alcance
Las personas extranjeras en situación de movilidad humana que se pueden acoger a la amnistía migratoria y que podrán renovar su Certificado de Registro de Permanencia Migratoria caducado, sin haber obtenido un visado en anteriores procesos de regularización, son:
- Los ciudadanos de nacionalidad venezolana en situación de movilidad humana, así como su grupo familiar, incluyendo al cónyuge o conviviente en unión de hecho, a los hijos menores de edad o a las personas con discapacidad de cualquier edad.
- Los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana solos, no acompañados o separados.
Plazo para la renovación
El proceso de renovación del Certificado de Registro de Permanencia Migratoria y la autorización de permanencia en el país tendrá una duración de 8 meses, contados a partir del 27 de agosto de 2024 hasta el 27 de abril de 2025.
Validez del Certificado de Permanencia Migratoria
El certificado será válido hasta que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se pronuncie sobre el otorgamiento de una visa «VIRTE II”, o hasta la finalización del presente proceso extraordinario de regularización.
Cancelación del Certificado de Permanencia Migratoria
El Ministerio del Interior, podrá cancelar el Certificado de Permanencia Migratoria cuando la persona extranjera en situación de movilidad humana y su grupo familiar hayan incurrido en faltas graves como:
- Falsificación o adulteración de documentos de identidad o de viaje,
- Comisión de delitos,
- Proporcionar información falsa en el proceso de regularización,
- Representar una amenaza para la seguridad pública o la estructura del Estado ecuatoriano.
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