Tratamiento tributario de la distribución de dividendos
1 de mayo 2023
¿CUÁNDO RESUELVE LA JUNTA/ASAMBLEA LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS?
- Lo puede resolver en la Junta General/Asamblea ordinaria.
- Puede resolverse en una Junta General/Asamblea extraordinaria de forma posterior.
- En el caso de sociedades anónimas y compañías de responsabilidad limitada, el valor que corresponda a dividendos a ser repartidos a los accionistas/socios se determinará luego que se realicen los descuentos por reserva legal y reservas facultativas que acuerde la compañía.
- En el caso de S.A.S. se deberá observar si la compañía tiene o no la obligación estatutaria de contar con reservas, o si la Asamblea de Accionistas ha resuelto la constitución de una.
CONDICIONES PREVIAS PARA DISTRIBUIR DIVIDENDOS
- La compañía deberá enjugar y absorber todas sus pérdidas de ejercicios anteriores, previo a la distribución de dividendos. Utilizando todas sus reservas legales y facultativas.
- Las compañías que sean accionistas extranjeras deberán haber presentado toda la información anual.
¿HASTA CUÁNDO Y CÓMO PAGAR DIVIDENDOS?
- Se deberán pagar a los 90 días, contados desde la fecha de la resolución de la Junta Genera/Asamblea, salvo pacto en contrario de la compañía con el accionista, donde se acuerde un plazo más amplio para el pago.
- Se deberá pagar de forma íntegra, a menos que la Junta General/Asamblea acuerden el pago en cuotas o porcentajes.
- La acción para solicitar el pago de dividendos vence en 5 años.
IMPLICACIONES TRIBUTARIAS BÁSICAS
- Los dividendos son considerados como ingresos de fuente ecuatoriana.
- Están gravados con Impuesto a la Renta (IR).
- Su hecho generador radica en la aprobación del órgano de gobierno de la distribución.
- Se gravará el ingreso en el ejercicio fiscal en el que se decida distribuir el dividendo, independientemente del año en que se haya generado.
Consideraciones sobre la distribución de dividendos
- Ingreso gravado será igual al 40% del dividendo efectivamente distribuido.
- En el caso de personas naturales residentes en el Ecuador, el ingreso forma parte de su renta global.
- En caso de no informar sobre la composición accionarial, se aplicará como retención la tarifa máxima de IR para personas naturales.
- Si la compañía como responsable sustituto, debió pagar IR por la enajenación de derechos representativos de capital, tendrá derecho a repetir contra el accionista y retener cualquier dividendo.
- Se deberán realizar las retenciones del IR cuando se emita la aprobación por parte del órgano administrativo.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.
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