Tratamiento tributario

Tratamiento tributario de la distribución de dividendos

1 de mayo 2023

¿CUÁNDO RESUELVE LA JUNTA/ASAMBLEA LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS?

  • Lo puede resolver en la Junta General/Asamblea ordinaria.
  • Puede resolverse en una Junta General/Asamblea extraordinaria de forma posterior.
  • En el caso de sociedades anónimas y compañías de responsabilidad limitada, el valor que corresponda a dividendos a ser repartidos a los accionistas/socios se determinará luego que se realicen los descuentos por reserva legal y reservas facultativas que acuerde la compañía.
  • En el caso de S.A.S. se deberá observar si la compañía tiene o no la obligación estatutaria de contar con reservas, o si la Asamblea de Accionistas ha resuelto la constitución de una.

CONDICIONES PREVIAS PARA DISTRIBUIR DIVIDENDOS

  • La compañía deberá enjugar y absorber todas sus pérdidas de ejercicios anteriores, previo a la distribución de dividendos. Utilizando todas sus reservas legales y facultativas.
  • Las compañías que sean accionistas extranjeras deberán haber presentado toda la información anual.

¿HASTA CUÁNDO Y CÓMO PAGAR DIVIDENDOS?

  • Se deberán pagar a los 90 días, contados desde la fecha de la resolución de la Junta Genera/Asamblea, salvo pacto en contrario de la compañía con el accionista, donde se acuerde un plazo más amplio para el pago.
  • Se deberá pagar de forma íntegra, a menos que la Junta General/Asamblea acuerden el pago en cuotas o porcentajes.
  • La acción para solicitar el pago de dividendos vence en 5 años.

IMPLICACIONES TRIBUTARIAS BÁSICAS

  • Los dividendos son considerados como ingresos de fuente ecuatoriana.
  • Están gravados con Impuesto a la Renta (IR).
  • Su hecho generador radica en la aprobación del órgano de gobierno de la distribución.
  • Se gravará el ingreso en el ejercicio fiscal en el que se decida distribuir el dividendo, independientemente del año en que se haya generado.

 

Consideraciones sobre la distribución de dividendos

  • Ingreso gravado será igual al 40% del dividendo efectivamente distribuido.
  • En el caso de personas naturales residentes en el Ecuador, el ingreso forma parte de su renta global.
  • En caso de no informar sobre la composición accionarial, se aplicará como retención la tarifa máxima de IR para personas naturales.
  • Si la compañía como responsable sustituto, debió pagar IR por la enajenación de derechos representativos de capital, tendrá derecho a repetir contra el accionista y retener cualquier dividendo.
  • Se deberán realizar las retenciones del IR cuando se emita la aprobación por parte del órgano administrativo.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

Deja un comentario

Tu correo electrónico no será publicado