Suspensión e interrupción de términos y plazos de registros de procesos laborales ante el Ministerio de Trabajo, hasta nueva disposición
8 de enero 2024
Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-056 de fecha 27 de diciembre de 2023, emitido por la Ministra de Trabajo, a partir del 15 de diciembre de 2023 se suspenden e interrumpen los términos y plazos en relación a los siguientes procesos:
- Procesos de Registro de:
- Contratos de trabajo.
- Actas de finiquito.
- Resoluciones de sanción.
- Archivo de inspección e ingreso de inspecciones.
- Décimo tercero y décimo cuarto del año 2023.
2. Cualificación de profesionales – plataformas:
- Proceso de Calificación y Reconocimiento de Operadores – Plataforma para el agendamiento de turnos.
- Proceso de Evaluación de Personas por Competencias – Plataforma de Certificación.
- Proceso de emisión de certificados de cualificación – Plataforma de Sellado
- Proceso de calificación de capacitadores Independientes – Plataforma de Capacitaciones Independientes.
3. Trámites ante las direcciones regionales de trabajo:
- Visto bueno.
- Boleta única de citación.
- Pliego de peticiones.
- Solicitud de revisión y negociación de contratos colectivos y reclamaciones.
- Recursos administrativos.
- Coactivas.
- Mediación laboral.
- Comparecencia para las audiencias
- Sumarios administrativos.
- Devolución de valores consignados en los trámites de visto bueno y consignaciones de liquidaciones en los actos de finiquito u otros por terminación de la relación laboral.
- Consultas y datos del Sistema Único de Trabajo (SUT).
En general, todos los trámites inherentes a los productos que manejan las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y sus delegaciones, contenidos en el SUT, Sistema de Salarios en Línea, Sistema Nacional de Control de Inspectores (SNACOI), Sistema de Registro Documental.
Los términos o plazos quedarán suspendidos siempre que dependan de los sistemas informáticos del Ministerio del Trabajo. También operará la interrupción del plazo para la prescripción que establece el artículo 636 del Código del Trabajo.
Duración de la suspensión:
Hasta notificación del Ministerio de Trabajo de que los sistemas informáticos se encuentren operativos
Multas:
No se generarán multas por falta de registro de información a los sistemas antes señalados, que apliquen desde el periodo de 15 de diciembre de 2023, hasta que los sistemas informáticos se encuentren operativos.
En el caso de presentar alguna duda sobre este nuevo cuerpo normativo, estamos prestos a responder cualquiera de sus inquietudes.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.
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