Sentencia escrita de la Jueza Constitucional rechazó acción de protección contra de proyectos mineros en Loja

18 de mayo 2022

El 28 de marzo de 2022, la Jueza Constitucional de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja, provincia de Loja
dictó sentencia oral con la que rechazó la acción de protección presentada por un grupo de miembros de la comunidad de Gualel en contra de 4 concesiones mineras.


El 10 de mayo de 2022, la Jueza notificó la sentencia escrita en la que se resolvió sobre las violaciones que alegaron los accionantes a los derechos a la consulta ambiental y a la seguridad jurídica, a los derechos de la naturaleza, en concreto del ecosistema páramo, al derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y; al
derecho humano al agua, así como sobre la solicitud de medidas cautelares.
Para el efecto, en la Sentencia se realizó las siguientes consideraciones:

Con relación a la violación a los derechos de consulta ambiental y seguridad jurídica:
En la Sentencia se señala al respecto que la consulta ambiental “constituye un mecanismo de participación ciudadana con gran relevancia y la Constitución ha reconocido que las comunidades impactadas por una concesión de explotación de recursos naturales tienen el derecho a ser consultados por el Estado previo al inicio de actividades y que aquella opinión de la comunidad sea valorada íntegramente. Pero es la propia Constitución que también determina que las decisiones sobre la explotación de recursos naturales le corresponden exclusivamente al Estado Central en pleno ejercicio de la soberanía sobre su territorio.”


Señala la Sentencia que aunque la consulta ambiental sea un derecho consagrado constitucionalmente, este derecho no se contrapone con la facultad exclusiva que la Constitución le concede al Estado., quien puede decidir “si es o no procedente la realización de una actividad para la explotación de recursos naturales”.
Adicionalmente en la Sentencia se indica que «[l]os Accionantes admitieron que existió un proceso de participación ciudadana, pero que destacan que dicho proceso es decir la consulta efectuada, no cumplió los estándares que a su criterio, revistan de validez formal y material», al respecto en la Sentencia agregó que esto “deja entrever que se dio un proceso de participación social y en cumplimiento con la legislación vigente a la fecha de consulta.”


Con relación a los estándares de la consulta ambiental los accionantes solicitaron que se apliquen aquellos dictaminados por los jueces constitucionales en la sentencia denominada “Los Cedros” (1149-19-JP/20), frente a lo cual en la Sentencia se indicó que los estándares y regulaciones que los accionantes pretenden que se aplique al
proceso de participación social efectuado, no se encontraban vigentes a la fecha de realización del referido proceso y que conforme se justificó en el proceso los accionantes accedieron al proceso de participación ciudadana con lo “cual no se verifica la violación de ningún precepto constitucional así como tampoco se ha vulnerado ningún derecho en este sentido.”


Sobre el derecho a la seguridad jurídica se señaló en la Sentencia que la aplicación retroactiva de los estándares, en la forma que lo han requerido los accionantes, constituiría una vulneración al principio de seguridad jurídica por implicar regresividad de aplicación de estándares que la propia Corte Constitucional determinó que se apliquen a partir de su expedición.

Con relación a la violación a los derechos de la naturaleza, el derecho a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y el derecho al agua: La Sentencia indicó que de conformidad con la Ley de Minería, esta es una actividad que se encuentra dividida en distintas etapas: prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización, cierre de mineras.

 Las Concesiones involucradas en la acción de protección se encuentran en la etapa de exploración inicial en la que únicamente se realizan análisis técnicos preliminares e investigación científica. Señala por un lado que, la prueba aportada por los accionantes no determina “que las actividades desarrolladas por las empresas mineras en la actualidad causen daños a la naturaleza y lo que derive en daños al ambiente y repercuta al derecho que tienen los habitantes de Gualel a vivir en un ambiente sano.”

 Por otro lado, que el Estado cumplió irrestrictamente con la normativa para el otorgamiento de las licencias y registros ambientales. Se indica en la Sentencia que los actores no presentaron evidencia de que: a) las Concesiones se encuentran en un bosque protector, en un territorio considerado como una zona de amortiguamiento ni de un área protegida debidamente declarada, b) existan especies en peligro de extinción o endémicas en Gualel, c) existan justificaciones para advertir un daño ambiental previsible que amerite una protección o aplicar el principio precautorio y d) que las áreas concesionadas deban ser consideradas como una zona de alta diversidad con una extensa cantidad de especies endémicas. La Sentencia señala que no existen las alegadas violaciones.

Con relación a la solicitud de medidas cautelares la Sentencia señala que la solicitud no cumplió con ninguna de las características necesarias para la procedencia de una medida cautelar, esto es con la urgencia, necesidad e inmediatez. No se encontró violación de derecho constitucional alguno, así como tampoco se justificó la inminencia para dictar las medidas cautelares solicitadas, por lo que señala la Sentencia que estas no son procedentes. Finalmente, en la Sentencia la juzgadora resolvió negar la acción de protección.

Se debe indicar que los accionantes interpusieron de forma oral un recurso de apelación en contra de la Sentencia el cual está en trámite.

AUTOR

AVL

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