SENADI REGULA DILIGENCIAS PREPARATORIAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN EL ENTORNO DIGITAL

13 de junio 2024

Mediante Resolución Nro. 003-2024-DG-NT-SENADI, emitida por la Directora General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), se difunde la Norma Técnica para la aplicación de diligencias preparatorias para la protección de los derechos intelectuales en el entorno digital, con el fin de verificar y bloquear URL (s), a partir de la información de direcciones IP y puertos de acceso en la red, que puedan infringir derechos intelectuales.

A continuación, se resumen los aspectos más importantes a considerar:

  1. Si se verifica que el contenido de la URL (s) –presuntamente– puede infringir un derecho intelectual, se ordenará a los portadores y proveedores del servicio de acceso a internet el bloqueo de esta/s y el redireccionamiento hacia el sitio web que disponga la autoridad con información sobre la presunta vulneración de derechos intelectuales, bajo prevención de poner en conocimiento de la autoridad competente en materia de telecomunicaciones cualquier desacato de estas órdenes.
  2. En la solicitud, se requerirá incorporar una materialización notariada de la URL (s) que visualice el contenido presuntamente infractor, y una declaración juramentada del interesado ante notario, asumiendo la responsabilidad por posibles afectaciones a terceros derivados de la información presentada a su cargo.
  3. El propietario de la URL (s) podrá demostrar, de manera documental, la inexistencia de la presunta vulneración para que la autoridad disponga el desbloqueo. 
  4. Se contempla la figura de “bloqueos dinámicos” que podrán solicitarse luego del bloqueo inicial, siempre que estén relacionados a los mismos derechos y presuntas infracciones de la pretensión inicial.

De iniciarse una acción principal, deberá solicitarse que se mantenga el bloqueo de la URL (s) ordenada dentro de la diligencia preparatoria. Caso contrario, el bloqueo se archivará luego de 10 días desde su orden o desde el último bloqueo dinámico.

No se podrá solicitar diligencias preparatorias para disponer el bloqueo de: nombres de dominio -sino solo de URL (s)-, contenido en redes sociales y contenido a través de aplicaciones digitales por cualquier medio o streaming.

Sobre la tasa correspondiente, mientras se aprueba la creación de una específica para este servicio, se aplicará transitoriamente la prevista para el “Trámite de Acciones para el Ejercicio de la Tutela Administrativa”, hasta la aprobación de una tasa específica para este trámite.

Liliana Chugchilan


Fuente: Resolución Nro. 003-2024-DG-NT-SENADI emitida por el SENADI, el 10 de junio de 2024.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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AVL

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