Requisitos para el registro de créditos externos ante el Banco Central del Ecuador

12 de septiembre 2023

A fin de poder optar por ciertas exoneraciones y exenciones tributarias en casos específicos, es obligatorio realizar el registro de crédito externo ante el Banco Central del Ecuador (BCE).

Así los requisitos para este registro son:

a) Formulario de Registro de Crédito Externo, que contiene información general del acreedor, deudor, así como, las condiciones financieras pactadas, tipo de relación entre deudor y acreedor, destino de crédito; y, fechas relacionadas al contrato de crédito.

b) Certificación emitida por la entidad del sector financiero privado, popular y solidario o público, en la que se evidencie el ingreso de las divisas al país y su acreditación.

c) Declaración Aduanera de Importación emitida por la autoridad nacional competente, en el caso de financiamiento de operaciones de comercio exterior de bienes.

d) Declaración Juramentada otorgada ante notario público, en el quela compañía beneficiaria asuma la responsabilidad administrativa, tributaria, civil y penal respecto a la autenticidad y veracidad de toda la información consignada.

e) Solicitud de registro para la emisión primaria de obligaciones en mercados internacionales.

FUENTE:
1.- Resolución BCE-GG-014-2023 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 389, 05-IX-2023).

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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