REPORTE DE BENEFICIARIOS FINALES Y DE COMPOSICIÓN SOCIETARIA “REBEFICS”

18 de septiembre 2024

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033, del 17 de septiembre de 2024, el SRI derogó el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS), mismo que fue reemplazado por el Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS).

A continuación, nos permitimos poner en su conocimiento las disposiciones más relevantes:

Sujetos obligados:

Además de las sociedades, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el Ecuador y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes (que ya presentaban el Anexo APS), deberán presentar el Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS), los siguientes:

Niveles de la composición societaria:

Beneficiarios Finales[1]:

•Los sujetos obligados deberán informar a través del REBEFICS lo siguiente, con respecto a sus beneficiarios finales1:

Fecha de presentación del reporte:

  • De manera general, la información a reportar será aquella con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal y se presentará en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente, considerando el noveno dígito del RUC.
  • En el caso de sociedades que presenten cualquier cambio en su composición societaria o en la información de beneficiarios finales, deberán presentar este Reporte hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo el cambio, con corte al último día del período que se informe.
  • Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
  • Cuando el sujeto obligado deba presentar su declaración anticipada del Impuesto a la Renta (IR), por efectos de terminación de actividades, de escisión o fusión de sociedades, deberá presentar este anexo al menos tres días hábiles antes de su declaración del IR anticipada.

Debida diligencia:

Consideraciones generales:

  • La Resolución que establece la presentación del REBEFICS entrará en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2024.
  • La estructura del Reporte REBEFICS aplicará incluso para declaraciones originales o recargas de periodos fiscales anteriores, atendiendo a las definiciones técnicas normativas de cada ejercicio fiscal según corresponda.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.


[1] Se identifican como beneficiarios finales a aquellos definidos bajo los criterios establecidos en el artículo 4 de la Resolución NACDGERCGC22-00000046 del Servicio de Rentas Internas.

AUTOR

AVL

Deja un comentario

Tu correo electrónico no será publicado