Regulación para la emisión del acto administrativo previo establecido en el literal b) del Artículo 26 de la Ley de Minería
26 de agosto 2021
En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 518 de 18 de agosto de 2021, se publicó la regulación para la emisión del acto administrativo previo establecido en el literal b) del Artículo 26 de la Ley de Minería. A continuación, presentamos los puntos más relevantes de la Regulación:
Literal b) del Artículo 26 de la Ley de Minería
El artículo 26 de la Ley de Minería establece que para ejecutar actividades mineras se requieren de manera obligatoria, actos administrativos motivados y favorables otorgados previamente, según el literal b), por la Autoridad Única del Agua, respecto de la eventual afectación a cuerpos de agua superficial y/o subterránea y del cumplimiento al orden de prelación sobre el derecho al acceso al agua.
Objeto de la Regulación
La Regulación tiene como objeto normar los procedimientos, proceso y subprocesos para la emisión del Acto Administrativo Previo, el cual será emitido por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (en adelante “MAATE”).
Sobre el Acto Administrativo Previo
El Acto Administrativo Previo contendrá el análisis sobre la afectación a cuerpos de agua, y medidas de prevención, mitigación y control, que deberá cumplir el titular del derecho minero, indicando con claridad las condiciones de monitoreo o seguimiento de calidad y cantidad de agua a las que se someterá, sobre la base de la propuesta de plan de manejo ambiental presentado.
La motivación y análisis contemplado en la resolución del MAATE dependerá del régimen minero en que se encuentre clasificada la concesión, la actividad y según la etapa y período que se pretenda desarrollar.
Petición del Acto Administrativo Previo
La petición del Acto Administrativo Previo podrá ser presentado por el titular del derecho minero junto con la petición de aprobación de permiso ambiental, registro ambiental o de estudio de impacto ambiental y licenciamiento, según corresponda.
La petición podrá realizarse por proyectos mineros[1].
Contenido de la petición del Acto Administrativo Previo
La solicitud dirigida al MAATE deberá contener la siguiente información:
a) Identificación del titular minero y medios de contacto.
b) Nombre y código catastral del derecho minero, ubicación política administrativa y superficie.
c) Tabla de coordenadas del polígono del derecho minero y/o área operativa objeto de la solicitud.
d) Tipo de minería y régimen minero según corresponda.
e) Descripción general de las actividades mineras referenciales de acuerdo con la etapa, fase o período para las cuales se requiere el acto administrativo.
f) Información técnica pertinente, en función de las características de cada caso particular, la cual será la misma remitida para la obtención del permiso ambiental respectivo, con referencia específica y enfocada a la identificación, evaluación y valoración de manera precisa del factor físico o elemento agua, descripción de la actividad o proyecto, cualquier potencial afectación, alteración o impacto a los cuerpos hídricos superficiales y/o subterráneos, así como medidas de mitigación, plan de manejo y actividades de seguimiento y monitoreo.
g) Copia certificada del o los derechos mineros vigentes.
Procedimiento para obtención de Acto Administrativo Previo
Revisión de requisitos: Presentada la petición del Acto Administrativo Previo, el MAATE, en el término de 10 días, revisará que la documentación esté completa. En caso de que el expediente no se encuentre completo, se solicitará al peticionario que en el término de 10 días complete los requisitos.
Inspección: Revisada la información, el MAATE, en el término de 3 días notificará con el día y hora para realizar una inspección de campo para verificar aspectos técnicos sobre la información reportada. La inspección se efectuará en el término máximo de 15 días a partir de la fecha de notificación.
En el término máximo de 5 días, a partir de la fecha de la inspección, el MAATE deberá elaborar el informe técnico de inspección.
Resultados del Informe de Inspección: Una vez elaborado el informe técnico de inspección, se procederá de la siguiente manera:
i) Si el informe técnico no tiene observaciones el MAATE elaborará de la respectiva resolución del Acto Administrativo Previo; o,
ii) Si el informe técnico presenta observaciones se solicitará al peticionario que en el término de 10 días remita información ampliatoria y/o aclaratoria. Una vez ingresada la información ampliatoria y/o aclaratoria el MAATE analizará y emitirá el respectivo informe técnico en el término de 15 días. Si el informe técnico no presenta observaciones se notificará al peticionario quien determinará su conformidad con la información incluida. En caso de existir observaciones por parte del peticionario, en el plazo de 15 días el MAATE deberá incluir la información, de ser aplicable. Una vez incluidas las observaciones el MAATE deberá emitir la resolución administrativa.
Emisión de resolución administrativa
Una vez emitido el informe técnico, el MAATE emitirá la resolución correspondiente en el término máximo de 5 días.
Si la resolución administrativa no se emite en los términos máximos establecidos en la Regulación, se entenderá aceptada la petición.
El peticionario acreditará el cumplimiento de la obtención del Acto Administrativo Previo a través de una declaración juramentada ante notario en la cual adjunte copia de la petición realizada y la declaración de no haber recibido la respuesta dentro de los plazos y términos señalados en la Regulación.
Modificaciones y Actualizaciones
Cambio de titular de derechos mineros: En caso de cesión y transferencia de derechos mineros, el nuevo titular de derechos mineros deberá solicitar el cambio de titular en la resolución, para lo cual deberá adjuntar la escritura de cesión y transferencia de derechos mineros con su respectiva inscripción en el Registro Minero.
Modificación a la actividad minera: Si durante la ejecución de la actividad minera se concluye que se debe ampliar el estudio respecto de la modificación de cursos de ríos o afectación al orden de prelación sobre las cuales se emitió el Acto Administrativo Previo, el titular minero deberá solicitar una actualización de este incluyendo las justificaciones técnicas que soporten los cambios. Los cambios que no afecten la cantidad y calidad de agua no serán considerados como una modificación.
Divisiones, acumulaciones o renuncias de áreas: En caso de existir divisiones, acumulaciones o renuncias de áreas, el concesionario minero deberá presentar una solicitud de actualización del Acto Administrativo Previo.
Vigencia del Acto Administrativo Previo
El Acto Administrativo Previo tendrá validez durante todo el período o etapa correspondiente y tendrá una vigencia igual al del plazo del proyecto o actividad minera informada en la petición y conforme la autorización o licencia ambiental.
Tasa Administrativa
En el término de 90 días el MAATE fijará la tasa administrativa por la emisión del Acto Administrativo Previo.
Trámites en Curso
Los trámites en curso continuarán tramitándose de acuerdo con los procedimientos vigentes e información requerida al momento de su presentación. En caso de ausencia de norma procedimental o vacío regulatorio, se estará a lo establecido en la presente norma.
Los peticionarios podrán solicitar el archivo del trámite en curso y solicitar el inicio de una nueva petición con aplicación de lo establecido en la Regulación.
Permisos de uso y aprovechamiento de agua emitidos
Las concesiones que se encuentran en el período de exploración avanzada, evaluación económica o etapa de explotación y que cuentan con: i) permisos de uso y aprovechamiento de agua emitidos, y con ii) licencias ambientales sobre la base de estudios de impacto ambiental aprobados por la Autoridad Ambiental, los cuales abarquen estudios hidrológicos con relación a la eventual afectación a cuerpos de agua, se entiende que cumplen con el Acto Administrativo Previo, por lo que no deberán iniciar el proceso reglado en la Regulación.
[1] Según la Regulación sedefine a proyecto minero como el área de una o más concesiones mineras contiguas, de un mismo titular, que tiene por objeto la ejecución de actividades tendientes al descubrimiento, valoración y cuantificación de un yacimiento, y que, para su desarrollo, se requiere realizar un conjunto de actividades relacionadas
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